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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Türkiye (RATIFICATION: 1951)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ) adjuntas a la memoria del Gobierno y recibidas el 2 de enero de 2014. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), y de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, así como de las observaciones de la TÜRK-İŞ, y la Confederación de Sindicatos Reales de Turquía (HAK-IŞ), recibidas el 3 de noviembre de 2014, todas ellas relativas a la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y del Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161).
Artículos 3, 1), a) y b), 5, a), 10, 13, 14 y 16 del Convenio. Inspección del trabajo y seguridad y salud en el trabajo (SST). 1. Incidencia de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales y su notificación a la inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información comunicada por la TÜRK-İŞ sobre el aumento del número de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional comunicados a las instituciones de la seguridad social, que pasaron de 866 en 2008 a 1 171 en 2009. A este respecto, la Comisión toma nota de que la DISK, la KESK y la TÜRK-İŞ señalan que el número de accidentes del trabajo mortales en Turquía es muy elevado, además del problema de que el número de notificaciones de los casos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales es inferior al registrado realmente.
La Comisión remite al Gobierno a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y le pide que tenga a bien examinar los métodos con los que puede mejorarse el sistema de notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.
2. Inspecciones del trabajo en el ámbito de la SST, incluido el sector minero. La Comisión toma nota de las estadísticas suministradas por el Gobierno, según las cuales, en 2011, se efectuaron 19 469 visitas de inspección en materia de SST, y en 2012, 11 533. La Comisión toma nota también de que, según las informaciones de la DISK, las inspecciones del trabajo cubren únicamente un 6 por ciento de todos los establecimientos del país. Toma nota de las observaciones formuladas por la KESK, de acuerdo con las cuales el grave accidente ocurrido en las minas de Soma, donde 301 trabajadores perdieron la vida, fue el resultado de un incumplimiento generalizado de los reglamentos preventivos en materia de SST. Según la HAK-IŞ, el número de accidentes laborales y, en particular, el accidente minero de Soma, demuestra que las inspecciones de SST son insuficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia. En este contexto, la TÜRK-İŞ subraya la necesidad de que existan inspecciones eficaces en materia de SST y señala que las multas administrativas por incumplimiento de las obligaciones en esta materia no son disuasorias.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el sector minero fue uno de los sectores prioritarios de inspección del trabajo en materia de SST en 2012, con 747 inspecciones realizadas. Teniendo en cuenta la situación de la SST en el país, la TÜRK-İŞ valora positivamente los planes del Gobierno para 2014-2018 de centrarse en los sectores de la metalurgia, la minería y la construcción con miras a la prevención de accidentes laborales. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno anunció en una conferencia de prensa de noviembre de 2014, la introducción de una serie de medidas en materia de SST en los sectores de la minería y de la construcción, incluida la inspección del trabajo, con el objetivo específico de reducir la incidencia de los accidentes del trabajo mortales e incrementar la seguridad en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para mejorar la eficacia de la inspección del trabajo en el ámbito de la SST en particular en el sector de la industria minera y que suministre información estadística detallada sobre las actividades de prevención y de control efectivo de la aplicación que realiza la inspección del trabajo a este respecto (el número de lugares de trabajo y de trabajadores empleados en ellos, el número de visitas efectuadas en dichos lugares, las medidas de prevención ordenadas, tales como medidas cautelares con efecto inmediato en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, las infracciones detectadas y las sanciones y penas impuestas en el ámbito de la SST, y las disposiciones jurídicas correspondientes, así como el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional registrados).
Sírvase proporcionar datos desglosados relativos al sector de la minería, en particular sobre el número de los lugares de trabajo sujetos a inspección (incluidos sus dimensiones y distribución geográfica), y sobre el número de esos lugares de trabajo que han sido controlados por la inspección del trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la autoridad responsable de la inspección del trabajo en el sector de la minería y sobre el número de inspectores del trabajo especializados en este ámbito.
3. Condiciones en materia de SST en situaciones de subcontratación. Según la KESK, los accidentes del trabajo suceden en su mayoría en situaciones de subcontratación. La TÜRK-İŞ señala que alrededor de un millón de trabajadores se encuentran en situación de subcontratación y que, debido a la ausencia de inspecciones del trabajo, se ven obligados a trabajar en condiciones inseguras e insalubres.
La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno sobre las actividades y los resultados relativos al control de las prácticas ilegales de subcontratación, esto es, la inspección de 59 empresas subcontratistas y la identificación de 10 490 trabajadores, que han dado lugar a la imposición de multas administrativas en 15 establecimientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información específica sobre el número de casos detectados de incumplimiento de las disposiciones en materia de SST en estos establecimientos. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades preventivas y para hacer cumplir la ley que realiza la inspección del trabajo en relación con las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en situaciones de subcontratación (el número de inspecciones pertinentes efectuadas, el número de infracciones detectadas y las disposiciones jurídicas a las que se refieren, así como las medidas pertinentes adoptadas).
4. La inspección del trabajo en la economía informal. La Comisión toma nota de que la TÜRK-İŞ hace referencia a los persistentes problemas que se observan en vasto ámbito del sector informal de la economía (tales como la falta de pago de los salarios mínimos, la falta de registro de los trabajadores ante las autoridades de la seguridad social y las prácticas desfavorables de la subcontratación) e insta a que la inspección del trabajo se ocupe de abordar esta cuestión. En este sentido, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre las actividades y resultados de la inspección del trabajo centrados en los trabajadores no declarados, incluida la notificación a las autoridades de la seguridad social de los trabajadores no declarados y su registro. La Comisión, al observar que desde hace varios años viene señalando la ausencia de estadísticas sobre el número de lugares de trabajo no registrados y de trabajadores no asegurados, circunstancia que hace difícil llevar a cabo visitas de inspección en esos lugares de trabajo, la Comisión toma nota con interés de que en el marco del 7.º Plan de acción estratégico para luchar contra la economía informal, se ha establecido un sistema de información que permite a los inspectores del trabajo el acceso a la información pertinente de numerosas instituciones. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre la labor de control de la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores a través de la inspección relativa al trabajo no declarado (número de casos de trabajadores registrados ante las autoridades de la seguridad social, número de casos en los que se pagan salarios pendientes resultantes de anteriores relaciones de trabajo, etc.). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número estimado de trabajadores no registrados y no asegurados (incluidos los empleados en el sector de la minería y en situaciones de subcontratación).
Artículos 10 y 16. Número de inspectores, frecuencia y esmero de las inspecciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que la inspección del trabajo contaba con 840 inspectores en 2011 y que se ha aprobado la convocatoria de 1 000 nuevos puestos vacantes que están en curso de contratación. En este sentido, la Comisión valora positivamente que la cifra de inspectores del trabajo haya aumentado de 840 a 1 020 (en agosto de 2013). Según las informaciones comunicadas por la DISK, el número actual de inspectores del trabajo alcanza los 1 050, entre los cuales 460 inspectores del trabajo social, y 590 inspectores técnicos. La Comisión entiende que, según las informaciones del Gobierno, no todos los inspectores del trabajo están autorizados a efectuar inspecciones. La Comisión toma nota asimismo de que la TÜRK-İŞ señala que la necesidad de incrementar el número de inspectores del trabajo, así como de que la DISK estima que el número de inspectores es insuficiente para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones y que tanto las inspecciones como las sanciones impuestas están lejos de ser disuasorias.
La Comisión toma nota que el número de inspecciones ha seguido disminuyendo: de 46 969 inspecciones del trabajo en 2010 a 38 131 en 2012. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno de que este descenso en el número de inspecciones se debe a la introducción de medidas proactivas y a que la realización de cada inspección requiere más tiempo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados para proveer los puestos vacantes en la inspección del trabajo. Teniendo en cuenta el descenso considerable del número de inspecciones en los últimos años, la Comisión alienta al Gobierno a velar por que el número de inspectores e inspecciones del trabajo sea suficiente para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones del trabajo y para la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
Asistencia técnica. La Comisión toma nota de que el 16-17 de octubre de 2014, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organizó una «Reunión Nacional Tripartita sobre la mejora de la SST en las minas», en cooperación con la OIT, durante la cual el Gobierno, y representantes de los trabajadores y de los empleadores llegaron a un acuerdo sobre los principales elementos de una hoja de ruta, que incluye un capítulo relativo a la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada o prevista en relación con la inspección como consecuencia de la asistencia técnica proporcionada por la Oficina en el contexto de las actividades mencionadas anteriormente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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