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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Tajikistan (RATIFICATION: 1993)

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Observation
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La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre la aplicación del Convenio desde julio de 2010. Confía en que suministrará una memoria a la Comisión para su examen en el curso de su próxima reunión y que en ella incluirá información exhaustiva sobre las cuestiones planteadas en su observación anterior.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno había señalado anteriormente que el programa de promoción del empleo 2010-2011 tenía la finalidad de crear 238 425 puestos de trabajo en ámbitos como la construcción de centrales de energía hidroeléctrica, las obras viales y la edificación de hospitales. El programa tenía por objeto también reducir el impacto de la crisis financiera y económica en el mercado del trabajo. El Gobierno señaló que se había adoptado un nuevo programa de creación de empleo para el período 2008-2015. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados logrados en el marco de los programas de creación y promoción del empleo, desglosados por categoría, especialmente de las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, como los jóvenes y las mujeres. La Comisión solicita también al Gobierno que señale el modo en el que se recopilan los datos del mercado del trabajo que se utilizan para determinar y examinar las medidas en materia de política de empleo.
Medidas para superar la crisis económica. El Gobierno señaló, en su memoria de 2009, que las capacidades económicas y políticas de Tayikistán se habían visto gravemente menoscabadas por la crisis financiera y que el país afrontaba una caída de su producción industrial, un aumento del desempleo, un incremento de la deuda pública en concepto de salarios y pensiones, un descenso de la balanza comercial exterior y un déficit presupuestario. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las repercusiones de la crisis económica en el empleo y las medidas adoptadas para reactivar una política de promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido.
Compilación y utilización de los datos sobre el empleo. El Gobierno informó anteriormente de que se crearía una base de datos sobre las oportunidades de empleo en cuanto entrara en funcionamiento la página web del servicio público de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la creación de una base de datos que satisfaga las necesidades de los solicitantes de empleo.
Coordinación de la política de empleo con la estrategia para la reducción de la pobreza. La Comisión solicita al Gobierno que incluya información sobre los progresos obtenidos en relación con la creación de empleo de largo plazo y reducción de la pobreza, en particular, en las zonas rurales. La Comisión le ruega que se sirva suministrar información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir las disparidades regionales en el crecimiento económico y el empleo.
Coordinación de la política de educación y formación con la política de empleo. El Gobierno había señalado anteriormente que las dificultades que entorpecían la consecución de su objetivo de un empleo pleno, productivo y libremente elegido se debían esencialmente a deficiencias en los niveles de formación profesional, puesto que la mayoría de los solicitantes de empleo inscritos oficialmente en los servicios de empleo carecían de las calificaciones requeridas. El Gobierno señaló también que el Instituto de Investigación Científica de Trabajo y Seguridad Social había formulado una serie de recomendaciones destinadas a mejorar el sistema de formación y orientación profesional y a adaptar la enseñanza profesional a los requisitos del mercado del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos obtenidos en las actividades de formación para los solicitantes de empleo. La Comisión también le ruega que se sirva incluir información sobre el impacto de las medidas adoptadas para la mejora del nivel de calificaciones y para la coordinación de las políticas de educación y formación con las expectativas de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y la aplicación de políticas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los procedimientos de consulta a los representantes de los interlocutores sociales en relación con la formulación de políticas de empleo. La Comisión solicita también asimismo al Gobierno que señale las medidas adoptadas o previstas para celebrar consultas con las categorías más vulnerables de la población, en particular, con los representantes de los trabajadores en las zonas rurales y en la economía informal, con miras a tener plenamente en cuenta su experiencia y sus opiniones al elaborar programas y medidas de política de empleo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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