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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Cambodia (RATIFICATION: 2006)

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Observation
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Artículos 3, a), y 7, 1) y 2), a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. Medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir, asistir y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota con anterioridad de las medidas del Gobierno para combatir la venta y la trata de niños, pero tomó nota asimismo del elevado número de mujeres y de niños que seguían siendo víctimas de trata desde, hacia y dentro del país con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al Plan Nacional de Acción, de Trata y Explotación Sexual (NPA-TIPSE) (2011 2014), así como de su indicación, según la cual se ha impedido que 125 niños fuesen víctimas de trata para la explotación sexual y laboral o que hayan sido librados y reintegrados en la educación y en la sociedad. Sin embargo, la Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité para Eliminación y la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre los informes periódicos combinados cuarto y quinto de Camboya (documento CEDAW/C/KHM/CO/4-5, párrafo 24), de 2013, en las que señala que la aplicación de la legislación contra la trata sigue siendo en gran medida ineficaz, y que continúa la trata de niñas con fines de explotación sexual.
La Comisión toma nota asimismo del informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, titulado Procedimientos de identificación de las víctimas en Camboya (página 24), que señala que se requiere información adicional sobre la naturaleza y la extensión de la trata en el país y reclama enfoques coherentes y estandarizados para la identificación de las víctimas, junto con un enfoque sistemático de compilación y análisis de los datos. El informe (página 14) también señala que, si bien el Gobierno ha adoptado medidas para coordinar los esfuerzos nacionales encaminados a combatir la trata, se requiere más trabajo para convertir esos esfuerzos y políticas en acciones concretas y apoyadas financieramente. A este respecto, el informe se refiere a la falta de recursos económicos aportados por los organismos encargados de hacer cumplir la ley, para realizar investigaciones y contar con una formación y unos equipos adecuados. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir la venta y la trata de niños mediante la aplicación efectiva de la legislación contra la trata, incluso adoptando medidas orientadas a garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos de los delincuentes, especialmente aumentando la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley incluidas las capacidades financieras. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas. Por último, solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de niños a los que se ha impedido ser víctimas de trata con fines de explotación sexual o laboral, y el número de niños víctimas de trata que han sido retirados de la explotación sexual o laboral y luego rehabilitados e insertados socialmente.
Artículo 3, a). Trabajo obligatorio exigido en centros de rehabilitación de toxicómanos. La Comisión se refiere a su observación de 2014 al Gobierno, en relación con el trabajo exigido en los centros de rehabilitación de toxicómanos, en la que señala que la mayoría de las personas que se encuentran en centros de rehabilitación de toxicómanos en Camboya, no son admitidos voluntariamente; son a menudo admitidos tras procedimientos legales, a solicitud de sus familias, o simplemente tras un arresto; han existido informes de personas en rehabilitación de toxicomanías que se ven obligadas a realizar trabajos. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales (documento CRC/C/KHM/CO/2-3, párrafo 38), de 2011, los malos tratos a personas en centros de rehabilitación de toxicómanos, se extienden a los niños. La Comisión solicita al Gobierno que indique qué salvaguardias existen, tanto en la ley como en la práctica, para garantizar que los niños menores de 18 años de edad detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos, que no hayan sido condenados por un tribunal de justicia, no estén sujetos a la obligación de realizar un trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita copias de los textos pertinentes por los que se rigen los niños detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos.
Artículo 7, 2), a). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente del Plan Nacional de Educación para Todos (EFA) del Gobierno, para 2003-2015, que se dirigió a asegurar un acceso equitativo a la enseñanza básica y a la enseñanza secundaria, a permitir una mejora de la calidad y la eficiencia, y a desarrollar una capacidad para la descentralización.
La Comisión toma nota del nuevo Plan nacional de desarrollo estratégico (2014-2018), que tiene el objetivo de ampliar el acceso a la enseñanza primaria, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, así como a la enseñanza no formal, técnica y profesional. También toma nota de la reciente información del Gobierno sobre los esfuerzos del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes (MoYES-RGC), con arreglo al Plan estratégico educativo, para garantizar su mecanismo efectivo y el logro de avances, mediante, entre otras cosas, un enfoque en los niños marginados y vulnerables y en las niñas que se encuentran en situación de riesgo de abandono escolar.
Al tiempo que toma nota de estas medidas, la Comisión también toma nota de la información comunicada por la Encuesta sobre la fuerza del trabajo y el trabajo infantil en Camboya, de 2012, que llevó a cabo la OIT/IPEC en 2013, según la cual, sólo 3 de los 4 millones (el 79 por ciento) de niños de edades comprendidas entre los cinco y los 17 años en el país, asistieron a la escuela. El porcentaje de niñas que no asistió a la escuela (el 11,8 por ciento) fue más elevado que el de niños (el 10,3 por ciento), y un gran porcentaje de los niños (el 59,4 por ciento) no asistieron a la escuela por no haber podido permitírselo o por no haber podido tener acceso a una escuela cercana. La Comisión también toma nota con preocupación de que, según las estadísticas del UNICEF de 2012, la tasa de asistencia neta a la escuela primaria — el 85,2 por ciento de niños y el 83,4 por ciento de niñas —, descendió de manera significativa al 45,9 por ciento, en el caso de las niñas, y al 44,7 por ciento, en el caso de los niños, en la escuela secundaria. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo nacional. En este sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el contexto del Plan nacional de desarrollo estratégico (2014-2018) para elevar la tasa de asistencia escolar y reducir la tasa de abandono escolar, especialmente en la escuela secundaria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 104.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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