National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 6, párrafo 1), b), del Convenio. Igualdad de trato respecto de la seguridad social. Prestaciones por lesiones profesionales. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a las diferencias en el trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros de temporada respecto del pago de las prestaciones de seguridad social en caso de accidentes de trabajo. Las diferencias se relacionan con el Régimen de Indemnización de los Trabajadores (WCS) que garantiza a los trabajadores extranjeros que trabajan en el país durante un período de hasta cinco años, únicamente el pago de una suma global de una cuantía considerablemente inferior a los pagos periódicos a las víctimas de accidentes laborales previstos en el Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS), mientras que los malayos y los trabajadores extranjeros con residencia permanente en Malasia (Sabah) siguen cubiertos por el ESS. El Gobierno indicó, en noviembre de 2012, que estaba llevando a cabo un estudio actuarial teniendo en cuenta las tres opciones siguientes: i) extensión de la cobertura del ESS a los trabajadores extranjeros; ii) instauración de un régimen especial para los trabajadores extranjeros en el marco del ESS, y iii) incremento del nivel de las prestaciones otorgadas por el WCS a fin de equipararlas a las prestaciones del ESS. Una vez terminado el estudio, emprenderá consultas con las partes interesadas para determinar cuál es la opción más indicada. Además, la Comisión entiende que la Organización de Seguridad Social de Malasia (SOCSO) está considerando la elaboración de un estudio técnico sobre la posible creación de un fondo y esquema independientes para la cobertura de los trabajadores extranjeros, y ha solicitado la asistencia técnica de la OIT a este respecto. En cuanto a los accedentes en el trabajo, la Comisión espera que el estudio actuarial estará terminado próximamente y remite al Gobierno a sus comentarios relativos al Convenio sobre el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) en lo que respecta a Malasia Peninsular. La Comisión lamenta tomar nota, sin embargo, de que el Gobierno no ha enviado su memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 19, debida en 2013 y por lo tanto la Comisión no tiene mayor información sobre el progreso realizado en el estudio actuarial.Otras prestaciones de seguridad social. En lo que respecta a las demás prestaciones de seguridad social, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno relativa al contenido del Memorando de Entendimiento celebrado entre los países de origen, el cual, sin embargo, no indica el modo en que se garantiza que a los trabajadores migrantes no se les aplica un trato menos favorable que a los nacionales en cuanto a las prestaciones de seguridad social, incluyendo las prestaciones de asistencia médica, de vejez, de invalidez y las pensiones de sobrevivientes así como de enfermedad y de maternidad. Teniendo en cuenta el elevado número de trabajadores extranjeros afectados, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información adicional sobre las medidas adoptadas, incluyendo la conclusión de acuerdos bilaterales o multilaterales para garantizar que los trabajadores migrantes no reciban un trato menos favorable que el aplicado a los trabajadores nacionales o a los trabajadores extranjeros con residencia permanente en el país respecto de las demás prestaciones en materia de seguridad social. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución en relación con el estudio actuarial relativo al establecimiento de un esquema separado para la cobertura de los trabajadores extranjeros, el estudio técnico objeto de estudio por la Organización de Seguridad social de malasia, y los resultados alcanzados.Salarios mínimos y gravamen a los trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota de la Ley sobre el Consejo Consultivo Nacional de Salarios (NWCC), de 2011 (ley núm. 732) y de la Orden sobre Salarios Mínimos, de 2012, que establece un salario mínimo mensual regional de 800 ringgit malayos (MYR) en Sabah a ser implementado a partir del 1.º de enero de 2013. La Comisión también toma nota de las Directrices para la Aplicación de la Orden sobre Salarios Mínimos, de 2012 («Directrices») publicadas por el NWCC (6 de septiembre de 2012), así como el comunicado de prensa de 13 de marzo de 2013 sobre la aplicación de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de que la Orden sobre Salarios Mínimos, de 2012, se aplica a los «empleados» tal como se define en el artículo 2, párrafo 1 del anexo de la Ordenanza de Trabajo (Sabah cap. 67), y cubre por lo tanto a trabajadores nacionales y extranjeros pero excluye a los trabajadores domésticos de su aplicación. También toma nota de que, según se indica en las Directrices que el suministro de alojamiento y alimentos están excluidos del salario mínimo. La Comisión también toma nota de que en virtud de la Orden sobre el Salario Mínimo (enmienda), de 2013, ciertas empresas fueron autorizadas a diferir el pago de los salarios mínimos hasta el 31 de diciembre de 2013, pero que a partir del 1.º de enero de 2014, todos los empleadores que empleen trabajadores extranjeros deberán pagar el salario mínimo mencionado. La Comisión también toma nota de que el documento sobre la Política del Salario Mínimo (marzo de 2013) publicado por el Ministerio de Recursos Humanos establece que los empleadores que han aplicado el salario mínimo están autorizados a deducir el monto actual del gravamen del trabajador extranjero prorrateado mensualmente así como el costo del alojamiento, el cual no debe exceder de 50 ringgit por mes por persona. En circunstancias especiales, basadas en motivos individuales, el Departamento de Trabajo puede considerar solicitudes relativas a los gastos de alojamiento superiores a 50 ringgit mensuales. La Comisión había tomado nota, de la indicación del Gobierno de que el gravamen no podía ser deducido de los salarios del trabajador. La Comisión había advertido con anterioridad sobre el posible impacto negativo del sistema de gravámenes en los salarios y condiciones generales de trabajo y derechos de los trabajadores migrantes, especialmente cuando el monto de los gravámenes es elevado y se deduce de los salarios del empleado. La Comisión considera por lo tanto que autorizar, en la práctica, que la cuantía del gravamen se descuente de los salarios mínimos de los trabajadores extranjeros puede resultar en un trato menos favorable que el brindado a los trabajadores nacionales lo cual es contrario al artículo 6, párrafo 1), a), del Convenio. Dada la ambigüedad en la declaración anterior del Gobierno y la Política del Salario Mínimo (2013) del Ministerio de Recursos Humanos relativo al descuento autorizado de los salarios mínimos de los trabajadores extranjeros, la Comisión pide al Gobierno que aclare si los empleadores están todavía autorizados a deducir un gravamen y gastos de acomodamiento de los salarios mínimos de los trabajadores extranjeros y que envíe el texto de las disposiciones legales o de la política adoptada al respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los empleadores no descuenten, en la práctica, el gravamen de los salarios mínimos pagados a los trabajadores extranjeros y que envíe información al respecto. Recordando que el Gobierno señaló previamente que estaba dispuesto a examinar el impacto del sistema de gravámenes en las condiciones de trabajo y la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, incluidos los salarios, la Comisión solicita al Gobierno que realice una evaluación a ese respecto, y que envíe información sobre sus resultados y de todo seguimiento dado al mismo.