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Promotional Framework for Occupational Safety and Health Convention, 2006 (No. 187) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (RATIFICATION: 2008)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC), recibidas junto con la memoria del Gobierno el 26 de agosto de 2014.
Artículos 2, 1), 3, 1) y 4, 3), a), del Convenio. Participación tripartita. La Comisión toma nota de que el TUC se refiere a los requisitos previstos en los artículos 2, 1), 3, 1), y 4, 3),a), del Convenio. El TUC afirma que el Gobierno no ha señalado qué procedimientos utiliza, con arreglo a los artículos 2, 1), y 3, 1), del Convenio, aparte de las consultas públicas, para consultar a los representantes de los trabajadores y de los empleadores, así como tampoco ha señalado cómo define cualesquiera de los órganos tripartitos (en referencia al artículo 4, 3), a)) o cómo garantiza que estos organismos son tripartitos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Artículo 4, 2), c). Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección. La Comisión había tomado nota anteriormente de los comentarios del TUC de que el nivel de las inspecciones llevadas a cabo en el país es de escasa calidad y poco sistemático. En este sentido, el Gobierno señaló que el número de inspecciones realizadas por las divisiones de operaciones sobre el terreno de la Dirección de Salud y Seguridad (HSE) debería evaluarse dentro del contexto de las actividades preventivas que esta división lleva a cabo activamente.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su última memoria, según la cual el plan para la reforma del sistema de salud y seguridad ha introducido la nueva categoría de industrias que no constituyen peligros potenciales graves, por lo que la inspección se concentra en los sectores industriales que representan riesgos superiores. El Gobierno señala que las inspecciones ya no se efectúan en sectores de bajo riesgo donde éstas no son eficaces en términos de resultados, sino que pueden realizarse visitas a empresas de cualquier sector que no cumplen todas las condiciones requeridas en materia de salud y seguridad. El Gobierno señala que, en colaboración con el Laboratorio de Salud y Seguridad, se ha elaborado un sistema estratégico de detección de lugares de trabajo donde podría estar justificado efectuar una inspección a propósito. Esta política de selección previa de inspecciones ha dado lugar a que se haya reducido un tercio la cifra de inspecciones al año respecto a su nivel de actividad en 2010 2011. En lo que se refiere a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión solicita al Gobierno que suministre información adicional sobre el funcionamiento del nuevo sistema de selección estratégica previa y sobre el procedimiento mediante el cual se seleccionan los lugares de trabajo que serán sometidos a inspección, incluyendo las modalidades para identificar a los empleadores que no cumplen todas las condiciones requeridas en materia de salud y seguridad. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los criterios para determinar los sectores que suponen menos riesgos, en los cuales no tendrán lugar las inspecciones, así como los mecanismos para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional en materia de salud y seguridad en dichos sectores.
Artículo 4, 3), d). Servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. La Comisión tomó nota de la declaración del TUC de que no existe ninguna disposición sobre salud en el trabajo en el Reino Unido y que, dado que pocos empleadores pueden acceder a proveedores privados, la gran mayoría de los trabajadores carecen de cobertura. En este sentido, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que la legislación requiere que los empleadores proporcionen estos servicios cuando se considera que pueden ocurrir determinados riesgos y donde la vigilancia médica podría resultar necesaria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que las pequeñas y medianas empresas pueden obtener asesoramiento y apoyo en materia de salud en el trabajo mediante una línea gratuita de información y mediante una red de proveedores del Servicio Nacional de Salud. Asimismo, esta línea proporciona información sobre servicios privados de salud en el trabajo que los empleadores pueden contratar, así como sobre un sistema voluntario legal de acreditación para estos proveedores destinado a aumentar el nivel general de atención sanitaria que prestan dichos servicios de salud. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre información sobre el porcentaje de trabajadores cubiertos por los servicios de salud en el trabajo. La Comisión solicita también al Gobierno que siga proporcionando información sobre iniciativas para mantener, desarrollar de forma progresiva y revisar periódicamente su sistema de servicios de salud en el trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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