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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Uruguay (RATIFICATION: 1980)

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Artículos 1 y 3 del Convenio. Determinación periódica de las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a autorización o control. Artículo 3. Medidas de protección. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria y le solicita que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución al respecto.
Artículo 5. Exámenes médicos de los trabajadores durante el empleo y después del mismo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la ordenanza núm. 145/09, a la cual se refirió el Gobierno previamente, establece un esquema básico referente a los diversos factores de riesgo químicos y físicos, los respectivos controles y análisis médicos a que deben ser sometidos los trabajadores y el momento en que dichos controles y análisis se deberán realizar. La Comisión solicitó al Gobierno que incorpore en su legislación y su práctica los exámenes médicos posteriores al período de empleo y que proporcione informaciones sobre el particular. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en cuanto a los exámenes post empleo, no hay control posterior a la desvinculación del trabajador, salvo en casos confirmados y bajo la órbita del Banco de Seguros del Estado. La Comisión recuerda que según este artículo, todo miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas para asegurar que se proporcionen a los trabajadores los exámenes médicos o los exámenes o investigaciones de orden biológico o de otro tipo, durante el empleo o después del mismo, que sean necesarios para evaluar la exposición o el estado de su salud en relación con los riesgos profesionales. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para proporcionar exámenes médicos post empleo a los trabajadores expuestos a las sustancias o agentes cancerígenos y que proporcione detalladas informaciones sobre el particular.
Aplicación del Convenio en la práctica La Comisión reitera su solicitud de informaciones estadísticas sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación y sobre el número y naturaleza de las infracciones detectadas y de las enfermedades constatadas con relación al Convenio.
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