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Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Argentina (RATIFICATION: 1996)

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Parte III del Convenio. Artículo 14. Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. En respuesta a la solicitud anterior, el Gobierno reitera en su memoria de 2014 que si bien el decreto núm. 489/2001 reglamentó la parte III del Convenio, no se han registrado infracciones a la normativa ni se conocen decisiones de justicia al respecto. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas en septiembre y octubre de 2014, indicando que la práctica registra innumerables casos de prácticas contrarias al decreto núm. 489/2001. Los servicios de inspección y la respuesta judicial son incapaces de prevenir o reparar de modo eficaz la situación. Las dos organizaciones sindicales indican que faltan datos estadísticos sobre lo actuado por la inspección del trabajo en este ámbito. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre estas observaciones de las organizaciones sindicales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que en la memoria debida en 2015 incluya informaciones sobre sobre las medidas tomadas para vigilar las operaciones de las agencias cubiertas por el Convenio agregando los datos pertinentes sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas por la inspección del trabajo.
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