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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato. Durante muchos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de enmendar el artículo 3 del decreto relativo al régimen nacional de pensiones (no ciudadanos y personas ausentes), de 1978, en su forma enmendada por la ley relativa al régimen nacional de pensiones (NPA), en virtud del cual los nacionales de países extranjeros no pueden estar afiliados al régimen del seguro, salvo que hayan residido en Mauricio durante un período continuado de al menos dos años. Los trabajadores extranjeros que no cumplen con esta condición de residencia, están comprendidos en la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores, de 1931, que no garantiza el nivel de protección equivalente al garantizado con arreglo al régimen nacional de pensiones, en caso de lesiones laborales. En su memoria, el Gobierno indica una vez más que el proyecto de reglamento que revisa el artículo 3 del decreto de 1978, sigue estando en la Consejería Jurídica del Estado para su finalización. El nuevo reglamento preverá el pago de cotizaciones al Fondo Nacional de Pensiones (NPF) y al Fondo Nacional del Ahorro (NSF), a favor de aquellos que no son ciudadanos, a partir del primer día de su empleo. El Gobierno también indica que está finalizando en la actualidad la fusión de la Ley sobre la Indemnización de los Trabajadores, de 1931, y la Ley Nacional sobre Pensiones, de 1976, debiéndose el retraso a las diversas implicaciones que se debieron tener en cuenta. Recordando que el Gobierno ha venido refiriéndose a las medidas anteriores desde 2001, la Comisión expresa su preocupación del largo período de inacción y la firme esperanza de que se adopte pronto la legislación derivada de la fusión y que dé pleno cumplimiento al principio de igualdad de trato entre los residentes nacionales y los residentes extranjeros que garantiza el Convenio, sin ninguna condición en cuanto a la residencia.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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