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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Sao Tome and Principe (RATIFICATION: 1982)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la breve información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Reconociendo la participación del Gobierno en el Taller sobre normas internacionales del trabajo y obligaciones constitucionales de la OIT, realizado en septiembre de 2013, en Lisboa, la Comisión espera que la asistencia suministrada por la Oficina, brinde orientación adicional en la elaboración de la próxima memoria del Gobierno. Espera que la memoria contenga información completa sobre los asuntos planteados en su observación anterior, que figura a continuación:
Artículo 1 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual se había preparado un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que la legislación incluya una prohibición de discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso de empleo y según todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas a tal fin.
Políticas e instituciones. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género, que también trata asuntos relacionados con la igualdad de la mujer en el mundo del trabajo. Además, el Gobierno indica que es una prioridad del Gobierno la participación de la mujer en la educación y en la formación profesional. Con miras a fortalecer la promoción de la mujer, se ha establecido, dentro del Ministerio de Trabajo, un nuevo Instituto para la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique lo siguiente:
  • i) una copia de la Estrategia nacional de igualdad y equidad de género;
  • ii) información sobre el establecimiento y actividades del Instituto para la Mujer, sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos con tales acciones, y
  • iii) información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.
Sensibilización. La Comisión recuerda la importancia de los programas educativos para una mayor sensibilización respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización respecto del principio de igualdad entre trabajadores y empleadores, así como de la sociedad en general, incluso a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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