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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Germany (RATIFICATION: 1955)

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Observation
  1. 2014
  2. 2011
  3. 2009
  4. 2007
  5. 2004

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación de Asociaciones Alemanas de Empleadores (BDA), recibidas en la Oficina el 1.º de septiembre de 2014.
Además, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 7 y 10 del Convenio. Red de formación compartida entre seis estados federados (Länder). La Comisión toma nota de que, con el fin de mantener las competencias profesionales en una situación en la que desciende el número de inspectores del trabajo, debido a restricciones presupuestarias, seis Länder (Mecklenburg-Pomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Brandenburgo, Thuringia y Berlín) aunaron fuerzas para crear una red de formación compartida concebida para impartir una formación uniforme a los inspectores del trabajo, en base a un currículo armonizado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo (contenido, participación, frecuencia, duración), en el marco de la red compartida, y sobre el impacto de esa formación en las actividades de inspección en cada uno de los Länder.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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