National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 5. Funciones del comité tripartito. En la anterior solicitud directa de la Comisión, se pidió al Gobierno que indicara las funciones del comité tripartito presidido por el Ministro de Trabajo, así como las de los seis subcomités a los que se refirió en su memoria de 1999. El Gobierno declara en su respuesta que esta cuestión fue ya tratada exhaustivamente en relación con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Pese a que la Comisión no ha encontrado la información solicitada en la memoria del Gobierno, desea, no obstante, hacer hincapié en que las consultas tripartitas a las que se refiere dicho instrumento se distinguen claramente por su finalidad — actividades de la Organización Internacional del Trabajo — de las consultas tripartitas a las que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, que se refieren a las diversas áreas de política nacional del trabajo. La Comisión solicita, por tanto, una vez más al Gobierno que señale las funciones del comité tripartito presidido por el Ministro de Trabajo, así como la de los subcomités que menciona en su memoria recibida en 1999, y que informe a la Oficina de cualquier otro acuerdo concertado a nivel nacional, regional y local para garantizar la consulta, la cooperación y la negociación previstas en el artículo 5. Le agradecería que tuviera a bien comunicar también copias de todos los informes o extractos de informes relativos a la labor de los diversos órganos tripartitos, su finalidad y sus resultados.