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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Egypt (RATIFICATION: 2002)

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Artículos 3, a), y 7, 2), apartados a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños y medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la ocupación de niños en la trata y librarlos de la misma, y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota con anterioridad del Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, según el cual las formas comunes de trata de personas en Egipto suelen incluir la trata con fines de explotación sexual de niñas menores de edad mediante la práctica del matrimonio «estacional» o «temporal», el trabajo infantil, la servidumbre doméstica y otras formas de explotación sexual y prostitución. Solicitó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para impedir y eliminar la trata de niños.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad (NCCM) instituyó una unidad especializada en la lucha contra la trata de niños (unidad TIC). La unidad TIC imparte formación a mujeres y niñas en ocupaciones generadoras de ingresos como un enfoque para combatir la pobreza y poner así fin a la práctica de transacciones de «matrimonios estacionales o temporales». La memoria del Gobierno también indica que la unidad organizó asimismo 79 cursos de formación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ONG y otros servicios sociales y de salud para abordar las víctimas de trata, y realizaron varias campañas de sensibilización contra los riesgos de transacciones matrimoniales. Con arreglo a un informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de julio de 2011, se realizó un taller de formación para 30 oficiales de policía egipcios sobre los módulos del manual de trata contra seres humanos para los profesionales de la justicia penal, que se dirige al fortalecimiento de las capacidades de los oficiales de policía, como primeros interventores e investigadores de los casos de trata de seres humanos.
La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual la unidad TIC, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), estableció un centro para la rehabilitación de los niños víctimas de trata en la ciudad de El Salam, que suministra seguridad, alojamiento transitorio, asistencia médica y legal y asistencia para su regreso y reinserción. La Comisión toma nota asimismo del informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para la revisión del Consejo General de la Organización Mundial de Comercio de las políticas comerciales de Egipto, según las cuales el Gobierno de Egipto realiza esfuerzos para luchar contra el delito de explotación de niñas, a través de «matrimonios temporales» investigó 50 casos e impuso 29 condenas, en 2010. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el proyecto de investigación para el estudio de las pautas de trata en la sociedad egipcia, realizado por el Centro Nacional de Investigación Social y Criminológica (informe de estudio del NCSCR), identificó las formas predominantes de trata de seres humanos en Egipto, como la trata de niños para su explotación laboral y sexual, y la trata de niños de la calle para su explotación sexual y la mendicidad.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación de que siga siendo un grave problema en la práctica la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para combatir y eliminar la trata de niños menores de 18 años de edad y para garantizar la rehabilitación y la inserción social de todos los niños víctimas de trata. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños librados de esta peor forma de trabajo infantil y su posterior rehabilitación e inserción social.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que garantizara que los niños víctimas de prostitución fuesen tratados como víctimas y no como delincuentes.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 101 de la Ley sobre el Niño, que establece que un niño menor de 15 años de edad que haya cometido un delito, será objeto de las siguientes sanciones: amonestación; entrega de un niño; seguir un curso de formación y rehabilitación; llevar a cabo funciones específicas; pruebas judiciales; trabajos de interés público que no sean peligrosos; internamiento en uno de los hospitales especializados o en instituciones de bienestar social. La Comisión toma nota de que, aunque el artículo 111 de la Ley sobre el Niño prohíbe el pronunciamiento de sentencias penales como la pena de muerte, la cadena perpetua o los trabajos forzosos, a los niños menores de 18 años de edad, prevé una pena reducida de prisión de tres meses o medidas establecidas en el artículo 101 para los niños mayores de 15 años de edad. En este sentido, la Comisión toma nota de la información comunicada por la delegación de Egipto a la 57.ª reunión del Comité de los Derechos del Niño, celebrada el 6 junio de 2011, según la cual la legislación de Egipto prohibió el pronunciamiento de sentencias penales para los niños, favoreciendo en su lugar medidas educativas y preventivas. La delegación declaró asimismo que, a partir de enero de 2011, ningún niño será condenado a penas de prisión.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de julio de 2011, tomó nota con especial preocupación de la información comunicada por la delegación de Egipto, según la cual los niños mayores de 15 años de edad que entran en la prostitución por su propia voluntad, son responsables a efectos de la aplicación de la legislación nacional que penaliza la prostitución (documento CRC/C/OPSC/EGY/CO/1, párrafo 35). A este respecto, la Comisión debe subrayar que los niños menores de 18 años de edad que son utilizados, reclutados u ofrecidos para la prostitución deben ser tratados como víctimas y no como delincuentes (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 510). En consecuencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños víctimas de prostitución que tengan menos de 18 años de edad, sean tratados como víctimas y no como delincuentes.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del UNICEF, en la que se estima que en Egipto hay un millón de niños de la calle. La Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para garantizar que los niños menores de 18 años que viven y trabajan en las calles, sean protegidos de las peores formas de trabajo infantil, especialmente la trata, la explotación sexual comercial y la mendicidad.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de un informe sobre el estudio de la NCSCR, titulado «Niños de la calle en Egipto», de 2011, al menos el 20 por ciento de los niños de la calle, la mayoría de los cuales se encuentra en el grupo de edad de 6 a 11 años, son víctimas de trata que son explotados por un tercero con fines sexuales y para la mendicidad; casi el 40 por ciento de los niños de la calle no comenzaron la enseñanza formal, al tiempo que el 60 por ciento adquirió una educación mínima a través de la enseñanza primaria y preparatoria. Recordando que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños menores de 18 años que viven y trabajan en las calles, sean protegidos de las peores formas de trabajo infantil, especialmente la trata, la explotación sexual comercial y la mendicidad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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