ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Argentina (RATIFICATION: 2001)

Other comments on C182

Observation
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2010
Direct Request
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2010
  5. 2008
  6. 2006
  7. 2004

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), recibidas el 25 de agosto de 2014, así como de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Explotación sexual comercial y venta y trata de niños con ese fin. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Argentina es un país de destino de mujeres y jóvenes que son víctimas de trata para su explotación sexual.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTA y de la CGT, en las que se hace hincapié en los recientes avances legislativos que se han producido en el país, especialmente en materia de trata, pero también indica que el Gobierno necesita reforzar su sistema de inspección a fin de garantizar la aplicación efectiva de esa legislación.
Además, la Comisión toma nota con interés de la información transmitida por el Gobierno en relación con los avances legislativos a fin de eliminar y sancionar la trata de personas. A este respecto, la Comisión también toma nota de la ley núm. 26482, de 26 de diciembre de 2012, sobre la trata de personas, que modifica la Ley núm. 26364, de 30 de abril de 2008, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, así como de diversas disposiciones del Código Penal en relación con delitos sexuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la ley núm. 26482 tiene por objetivo ampliar los tipos de explotación prohibidos y aumentar las sanciones al respecto.
Además, la Comisión toma nota de la detallada información que figura en la memoria del Gobierno sobre las medidas programáticas para prevenir y sancionar la trata de personas, incluidos los niños, en virtud del Programa nacional de rescate en la prevención y sanción contra la trata de personas 2010-2014. Según la información transmitida por el Gobierno, el número de niños librados de la trata con arreglo al programa ha aumentado, pasando de 81 en 2010 a 181 en 2013 y 64 durante el primer semestre de 2014. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que entre 2009 y 2014 se han llevado a cabo 263 ejercicios de creación de capacidades para sensibilizar al público y mejorar las capacidades de los funcionarios públicos y otras figuras comunitarias importantes. La Comisión también toma nota del establecimiento del Comité Ejecutivo para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas, de las actividades emprendidas por el Consejo Federal de Justicia para mejorar la capacidad de prevención e investigación de los delitos de trata de seres humanos y de los programas iniciados por diversos ministerios para seguir elaborando políticas de creación de capacidades y proporcionar asistencia técnica a fin de identificar a las víctimas de trata y mejorar la identificación y castigo de los autores de este delito.
En relación con la capacidad de la inspección del trabajo de realizar investigaciones y hacer cumplir la legislación, la Comisión toma nota de que el Gobierno transmite información sobre su sistema «Inspector Digital» (INDI) que contiene datos acerca de los empleadores y los trabajadores, y señala que los datos estadísticos proporcionados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSes) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se utilizan para corroborar esa información. La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley núm. 26940, de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, que prevé la creación de: i) un registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL), que incluya las violaciones de la legislación por la que se prohíbe la trata y el trabajo infantil, y ii) un sistema de información estadística (COODITIA) para registrar, tras las inspecciones, los resultados en materia de trabajo infantil desglosados por edad, porcentaje de niños no registrados, actividad laboral y otros factores.
La Comisión también toma nota de la información estadística transmitida por el Gobierno, incluidos los resultados de la inspección sobre el trabajo infantil de 2013-2014 desglosados por edad y actividad económica, así como los resultados de las inspecciones en materia de trata de personas desde 2008 hasta el 31 de agosto de 2014, según los cuales 808 de las 7 269 víctimas a las que se libró de la trata (aproximadamente el 11 por ciento) son niños y aproximadamente la mitad de todos los casos tienen relación con la explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas legislativas y programáticas para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo y de los encargados de la aplicación de la ley de enjuiciar e imponer sanciones disuasorias a todos los responsables de la trata de niños con fines de explotación sexual o laboral. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita los datos estadísticos compilados utilizando la COODITIA, especialmente la información relativa al número de infracciones notificadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, y condenas y sanciones penales impuestas por incumplimiento de la prohibición de la venta y trata de niños.
Apartado b). Utilización, reclutamiento y oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión recuerda su comentario anterior en relación a que la Ley núm. 26364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, de 30 de abril de 2008, no prevé la imposición de sanciones a las personas que utilizan los servicios de prostitución de menores de 18 años. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se refiere al artículo 2, c), de la ley núm. 26482, que modifica los artículos 2-4 de la ley núm. 26364 para incluir, como actos prohibidos de explotación ilegal, la oferta, promoción o comercialización de la prostitución de otras personas. Asimismo, el Gobierno se refiere al decreto núm. 936 de 2012 que prohíbe la publicidad en materia de actividades sexuales comerciales o solicitar explícita o implícitamente esas actividades. La Comisión solicita al Gobierno que trasmita información sobre el efecto dado en la práctica al artículo 2, c), de la ley núm. 26482 que trata de la prostitución infantil, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de los delitos notificados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas impuestas a este respecto.
Artículo 4, 1). Determinación de la lista de tipos de trabajos peligrosos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de decreto de reglamentación de la lista de tipos de trabajos peligrosos realizados por niños que se remitió a la Presidenta aún no ha sido firmado por ésta. Recordando que el Gobierno ha estado informando sobre el proceso de finalización de este decreto durante muchos años, la Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora la lista de tipos de trabajos peligrosos.
Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas. Actividades turísticas. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de las medidas que se han adoptado en virtud del Programa Turismo Responsable e Infancia (TRel). A este respecto, la Comisión toma debida nota de la promoción realizada por el TRel del Código de Conducta Nacional, que incorpora la responsabilidad social y la ética establecida en el Código Ético Mundial del Turismo, así como de las numerosas actividades realizadas en colaboración con diversas instituciones gubernamentales en el contexto de la protección de los niños y la prevención de la trata.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños de familias migrantes ilegales. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas de duración determinada adoptadas para velar por que los niños de las familias migrantes ilegales tengan acceso a la educación. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se refiere a la Ley de Educación Nacional núm. 26606, que en su artículo 143 garantiza la igualdad de acceso a la educación para todos los migrantes, independientemente de si tienen o no documento nacional de identidad (DNI). Además, el Gobierno se refiere a la ley núm. 25871 de 2004, que proporciona protección jurídica a los niños migrantes y a los hijos de migrantes a fin de garantizar el derecho a la reunificación familiar.
Artículo 8. Cooperación internacional. MERCOSUR. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se refiere al proyecto «el MERCOSUR unido contra la explotación sexual infantil, llevado a cabo gracias a la cooperación entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay», que se centra en el trabajo en el sector agrícola, el trabajo doméstico infantil y la explotación sexual comercial de niños. La Comisión también toma nota de que el Gobierno transmite información sobre las medidas que ha implementado en virtud del proyecto, y en particular sobre su participación en conferencias regionales del MERCOSUR y las medidas adoptadas por la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) para concienciar a la comunidad y mejorar las capacidades de las autoridades nacionales y municipales.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer