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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Egypt (RATIFICATION: 1955)

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Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Utilización de conscriptos para fines no militares. Durante algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 1 de la ley núm. 76, de 1973, en su forma enmendada por la Ley núm. 98, de 1975, sobre el Servicio General (cívico), según el cual los jóvenes (de sexo masculino y femenino) que hayan completado sus estudios y que sean excedentes de su clase para los requerimientos de las fuerzas armadas, pueden ser enviados a trabajar en actividades tales como el desarrollo de sociedades rurales y urbanas, cooperativas agrícolas y de consumidores, y en unidades de producción de fábricas. La Comisión consideró que estas disposiciones son incompatibles, tanto con el presente Convenio como con el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prevé la abolición de toda forma de trabajo obligatorio como medio de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En este sentido, el Gobierno indicó con anterioridad que se había presentado a la Comisión de Revisión Legislativa, del Ministerio de Solidaridad Social una propuesta de enmienda de la ley relativa al servicio general (cívico), con el fin de que se prevea la naturaleza voluntaria del servicio.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se retrasó la promulgación de la mencionada enmienda, debido a la ausencia de la autoridad legislativa en el país. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para enmendar la ley núm. 76, de 1973, a efectos de garantizar que la participación de los jóvenes en el servicio general (cívico) sea voluntaria, de conformidad con los Convenios núms. 29 y 105. Pendiente de la revisión, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la mencionada legislación en la práctica, incluida la información sobre el número de personas que han presentado una solicitud de exención de tal servicio, sobre el número de aquellas cuyas solicitudes han sido denegadas y sobre toda sanción impuesta en este sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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