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Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Ecuador (RATIFICATION: 1990)

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Asistencia técnica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que considera conveniente recibir asistencia técnica respecto de la elaboración de memorias, de la legislación y de cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a solicitar formalmente la asistencia técnica de la Oficina y a proporcionar informaciones sobre toda evolución al respecto.
Artículo 17, párrafos 1 y 2, del Convenio. Demolición de instalaciones que contengan materiales aislantes friables a base de asbesto. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no se cuenta con legislación pertinente que dé expresión a este artículo del Convenio, por lo que el Gobierno considera oportuno la posibilidad de recibir asistencia técnica para adaptar la legislación a las disposiciones del Convenio. La Comisión llama a la atención del Gobierno las orientaciones contenidas en el párrafo 14 de la Recomendación sobre el asbesto, 1986 (núm. 172). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a este artículo del Convenio a la luz de estas orientaciones.
Artículo 21, párrafo 4. Empleo alternativo y mantenimiento de los ingresos del trabajador cuando no sea aconsejable por razones médicas su asignación o continuidad en un puesto que entrañe exposición al asbesto. Tras recordar sus comentarios anteriores, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones prácticas sobre la manera como se garantiza el empleo alternativo y otras medidas, tales como prestaciones sociales, con el fin de asegurar el mantenimiento de los ingresos del trabajador cuando no sea aconsejable, por razones médicas, su asignación o mantenimiento en un puesto que entrañe exposición al asbesto. Sírvase en particular, proporcionar informaciones prácticas sobre la manera en que se garantiza el mantenimiento del ingreso a través de las prestaciones sociales.
Aplicación del Convenio en la práctica. Artículo 5. Servicios de inspección del trabajo. Con relación a su solicitud anterior, la Comisión observa que las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades de la Inspección del Trabajo no se refieren a la aplicación del presente Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio incluyendo informes facilitados por la Inspección del Trabajo, u otros órganos responsables de la aplicación del Convenio, incluyendo en la medida de lo posible, al sector de la construcción.
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