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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Cuba (RATIFICATION: 1980)

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Artículos 1 y 4 del Convenio y parte IV del formulario de memoria. Estructura y funcionamiento del sistema de administración del trabajo. 1. Estructura del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el acuerdo núm. 7335, de 19 de diciembre de 2012 del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es el organismo de la administración central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política en materia de trabajo, protección, seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia del acuerdo citado y reseñe las eventuales modificaciones que el mismo introduce en el sistema de administración del trabajo, desde el punto de vista de la estructura y del funcionamiento.
2. Coordinación y funcionamiento eficaz del sistema de administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas con el fin de que el sistema de administración del trabajo funcione de manera eficaz y que las tareas y responsabilidades que le han sido atribuidas sean coordinadas convenientemente, el Gobierno declara que cada departamento y dirección independiente del Ministerio, el Instituto Nacional de Seguridad Social, la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y el Centro de Capacitación, Información y Archivo, rinden cuentas de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones ante órganos del Ministerio, el cual a su vez, rinde cuentas de los resultados del trabajo ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Las direcciones de trabajo de las provincias y municipios, rinden cuentas ante los órganos de gobierno correspondientes. Además, las leyes en materia de trabajo y seguridad social se someten en el curso de su elaboración, a consultas con los interlocutores sociales. La legislación laboral se difunde a los diversos órganos y organismos de la administración central, y a los interlocutores sociales. La Oficina Nacional de Estadísticas e Información, por su parte, responde por la estadística oficial del país. La Comisión pide al Gobierno nuevamente que comunique extractos de los informes, u otras informaciones que presentan periódicamente los principales servicios de administración del trabajo.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación tripartita. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre los procedimientos de consulta, cooperación y negociaciones tripartitas, el Gobierno declara que la ley núm. 105, de 27 de diciembre de 2008, Ley de Seguridad Social, fue el resultado de un proceso de consulta popular. Asimismo, el anteproyecto del nuevo Código del Trabajo fue discutido con los trabajadores, previa su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre cualquier otra medida prevista o adoptada con miras a garantizar la consulta, la cooperación y la negociación con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, en particular en diferentes sectores de actividad económica y en el ámbito regional y local.
Artículo 6, párrafo 2, b). Prestaciones de la administración del trabajo en materia de empleo de ciertas categorías vulnerables. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión relativos al estudio y solución de la situación de desempleo de las mujeres y de los discapacitados, el Gobierno menciona el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre los varones y las mujeres, la protección del estado de gravidez y de la maternidad y la prohibición de la discriminación sentados en la Constitución Nacional y la legislación laboral. Alude también a las disposiciones del Código del Trabajo en relación con las condiciones de trabajo y los derechos reconocidos a los trabajadores discapacitados. El Gobierno destaca además la ratificación y la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), el Reglamento para el empleo de las personas con discapacidad de 2011, el Plan de acción nacional para la atención de personas con discapacidad y el Consejo de Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED), que junto con el MTSS y el Ministerio de Educación, garantizan a las personas discapacitadas un adiestramiento en habilidades requeridas para el oficio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que precise si se prevé estudiar y presentar propuestas para solucionar la cuestión del desempleo de determinadas categorías de trabajadores, como las mujeres y las personas con discapacidad, y que comunique dado el caso, copia de cualquier documento pertinente.
Conclusiones de encuestas durante el período 2006-2008. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el cuadro adjunto a la memoria del Gobierno, había programadas varias investigaciones entre 2006 y 2008, destinadas a facilitar la realización de los objetivos estratégicos del sistema de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique una síntesis de las conclusiones más importantes de dichas investigaciones y cualquier recomendación a este respecto, así como informaciones sobre las acciones eventualmente puestas en marcha para darle seguimiento, y su impacto sobre el funcionamiento del sistema de administración del trabajo.
Artículo 10. Capitación del personal de administración del trabajo. La Comisión toma nota de los cuadros con informaciones estadísticas sobre las acciones de capacitación implementadas en el Centro de Capacitación, Información y Archivo del MTSS, entre 2010 y 2013, incluso para el personal del sistema de administración del trabajo. Estas acciones se implementan bajo diversas formas, y cubren una temática variada: higiene y salud en el trabajo, comunicación y autocontrol, indicadores y conceptos del sistema salarial, inglés, legislación laboral sobre el VIH, gestión integrada de la productividad, gestión integral de seguridad social, normas cubanas y auditoría, trabajo social, etc. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de formación organizadas para el personal de administración del trabajo, así como sobre las repercusiones de su implementación, en relación con el objetivo al que apunta el Convenio.
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