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Safety Provisions (Building) Convention, 1937 (No. 62) - Peru (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) recibidas con la memoria del Gobierno el 1.º de septiembre de 2014, y nuevamente recibidas por separado el 15 de septiembre de 2014. También toma nota de las observaciones formuladas por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) recibidas el 15 de septiembre de 2014.
Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en particular a la ley núm. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), reglamentada por el decreto supremo núm. 005-2012-TR, que deroga el decreto supremo núm. 009-2005-TR, y a la norma técnica de edificación G-050, de seguridad en la construcción, aprobada por el decreto supremo núm. 010-2009-VIVIENDA. Por otra parte, la Comisión toma nota de que según la CTP, ni la LSST ni la política nacional en materia de SST se refieren a la construcción y que la norma técnica de edificación mencionada por el Gobierno, si bien es importante para la estabilidad del suelo, no contiene medidas preventivas. Habida cuenta de que el Gobierno en su memoria se limita a reproducir las observaciones formuladas por dicha organización sindical sin realizar comentario alguno, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 6 del Convenio. Obligación de informar los datos estadísticos más recientes sobre el número y clasificación de accidentes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno que indican que, en 2012 se notificaron 1 863 accidentes no mortales en la construcción y en 2013 se notificaron 2 758; en tanto que en 2012 se notificaron 25 accidentes mortales y en 2013 se notificaron 18. Al respecto, la CATP afirma que: 1) no se suele notificar todos los casos de accidentes, y que ello no es revertido con acciones efectivas por parte del Gobierno, y 2) se declara el accidente mortal laboral como accidente mortal común. Sobre el primer punto afirma la CATP que en 2013 se verificaron 45 trabajadores muertos en la construcción y que esa información llega al sindicato por los afectados, en tanto que el Gobierno informa sobre 18 accidentes porque sus estadísticas se basan en la obligación del empleador de declarar y, si bien la omisión de declarar es una falta muy grave, por lo general ésta no es objeto de sanción efectiva. Respecto al segundo punto, informa la CATP que para eludir investigaciones hubo casos, sobre todo en zonas alejadas, en que los empleadores presentaron casos de muertes por accidente de trabajo como muertes por riña e incluso suicidio. La CATP solicita sobre todo que se incremente la eficacia de la inspección del trabajo y que se apliquen más frecuentemente las medidas de paralización de obras como medida preventiva, cuando se carezca de medidas de prevención o no se disponga de las licencias indispensables. La Comisión solicita al Gobierno que formule comentarios al respecto y que, en particular, adopte medidas para reforzar la inspección del trabajo en el sector de la construcción; para hacer frente a la falta de notificación de todos los casos de accidente y para que su sistema de estadísticas del trabajo tome en cuenta los casos no notificados por el empleador pero de los que se tiene conocimiento por medio de afectados, sindicatos, inspección del trabajo u otras vías, y que proporcione informaciones sobre el particular.
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