National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas.Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la Ley de Fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de Ley de Fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción.Con su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de Ley de Fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.