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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Côte d'Ivoire (RATIFICATION: 2003)

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Artículos 3, d), y 7, párrafo 2, a) y b), del Convenio. Trabajos peligrosos e impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo y librarlos de estas peores formas. 1. Niños en la agricultura y en las plantaciones de cacao. La Comisión toma nota de que las últimas estadísticas sobre el trabajo infantil, como las que revela la Encuesta sobre el nivel de vida de los hogares, realizada en 2008 (ENV, 2008), vienen a demostrar que 1 570 103 niños están económicamente activos en el sector agrícola, con frecuencia en las plantaciones de cacao.
La Comisión toma nota de que la OIT/IPEC lleva a cabo en la actualidad un proyecto con el fin de eliminar el trabajo infantil en las comunidades dedicadas a la agricultura en las plantaciones de cacao, en Côte d’Ivoire y en Ghana. En el marco de este proyecto, se realizaron actividades de sensibilización, formaciones a funcionarios de la agricultura, agricultores de cacao y organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Además, se prestaron servicios a 2 500 niños destinatarios (1 136 niñas y 1 364 niños), incluidos en la educación formal o en la educación informal. Así, se evitó que 1 176 de esos niños estuviesen ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y se retiraron a 1 320 niños. La Comisión toma nota asimismo de que Côte d’Ivoire es uno de los países beneficiarios del proyecto de la OIT/IPEC, dirigido a eliminar las peores formas de trabajo infantil en África occidental y a fortalecer la cooperación subregional (ECOWAS), en el marco del cual se vienen aplicando, desde 2012, programas de acción cuyo objetivo es la sensibilización, la educación, la prevención y la reinserción de 2 300 niños en situación de riesgo o víctimas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el sector de las plantaciones de cacao. En vista de la incidencia especialmente elevada del trabajo peligroso de los niños en las plantaciones de cacao, la Comisión insta firmemente al Gobierno que tenga a bien intensificar sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años de edad trabajen en las plantaciones de cacao y con el fin de que sean retirados de esas plantaciones y readaptados socialmente, sobre todo asegurándoles el acceso a la educación con carácter gratuito y a la formación profesional. Por último, le solicita que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la naturaleza de las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos.
2. Minas de oro. En los comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo infantil en las minas es uno de los 20 tipos de trabajos peligrosos incluidos en el artículo 1 del decreto núm. 2250, de 14 de marzo de 2005, y está prohibido a los menores de 18 años. Observó que, en virtud del artículo 19 de la ley núm. 2010-272 de 30 de septiembre de 2010, las personas que tienen la autoridad sobre un niño o un niño a cargo, y le hacen realizar trabajos peligrosos o le dejan a sabiendas realizar trabajos peligrosos, pueden ser sancionados con una pena que puede llegar hasta cinco años de prisión. Sin embargo, tomó nota de que se comprobó una explotación del trabajo infantil en las explotaciones mineras concedidas a particulares.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se adoptan medidas para perjudicar a las personas que explotan a los niños en las minas y que escapan al control de las autoridades policiales. La Comisión insta firmemente al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a la práctica del trabajo infantil en las minas, incluidas las explotaciones que son concedidas a particulares, de conformidad con la prohibición que prevé su legislación. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas eficaces en un plazo determinado para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en las minas de oro y con el fin de que sean retirados de esas minas y readaptados socialmente. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 6. Programas de acción y aplicación del Convenio en la práctica. Plan de acción nacional 2012-2014 de lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantil. La Comisión tomó nota con anterioridad de que se realizó la ENV, de 2008, pero que los resultados de esta encuesta no fueron validados.
La Comisión toma nota de que las últimas estadísticas sobre el trabajo infantil, como las efectuadas por la ENV, en 2008, vienen a demostrar que 1 202 404 niños están implicados en un trabajo peligroso y 3 364 son víctimas de trata. Además, toma nota de que, según el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) al Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC), relativo a la política de intercambios comerciales de Côte d’Ivoire, Ginebra 2 y 4 de julio de 2012, los niños ocupados en la agricultura y en la industria forestal, especialmente en las plantaciones de cacao y de café, trabajan largas horas, manipulan pesticidas y productos químicos peligrosos, máquinas y cargas pesadas, y trabajan en otras condiciones peligrosas. Los niños de la calle hacen frente a condiciones que ponen en peligro su desarrollo físico y moral, y los niños que trabajan en el servicio doméstico son asimismo vulnerables y corren a menudo el riesgo de ser explotados sexualmente y de sufrir abusos físicos y psicológicos.
A este respecto, la Comisión toma nota de que se adoptó, en marzo de 2012, el nuevo Plan de acción nacional 2012-2014, de lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantil (PAN). Ese plan de acción se articula en torno a cuatro objetivos estratégicos: la prevención, consolidando el marco legislativo, sensibilizando a las comunidades, movilizando a los asociados y compartiendo los conocimientos; la protección, mejorando el acceso a la educación, tomando a su cargo a las víctimas, estableciendo estructuras de orientación y fortaleciendo la cooperación regional e internacional; la represión, identificando y castigando a los responsables de la trata y de las peores formas de trabajo infantil, y el control y la evaluación, especialmente a través de la puesta en práctica del sistema nacional de control del trabajo infantil, así como el sistema de observación y de seguimiento del trabajo infantil en Côte d’Ivoire (SOSTECI). A este respecto, la Comisión toma nota de que el SOSTECI es un sistema que permite encontrar y ayudar a los niños implicados en los trabajos peligrosos. Constituye, además, un medio de compilación y de intercambio de informaciones sobre el trabajo infantil y sus peores formas.
La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, presentada respecto del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) sobre los resultados obtenidos desde la aplicación del PAN. Éstos comprenden acciones de sensibilización ante las comunidades, el fortalecimiento de las capacidades de los actores que participan en la lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantil, la mejora del acceso de los niños a la educación y la instalación de una línea de asistencia telefónica a los niños en situaciones difíciles (entre noviembre de 2013 y febrero de 2014, se registraron 3 577 llamadas).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación ante el gran número de niños que trabajan en condiciones peligrosas en Côte d’Ivoire. La Comisión insta al Gobierno que tenga a bien intensificar sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños contra las peores formas de trabajo en la práctica, incluida la renovación del PAN, que debe finalizar en 2014. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar estadísticas recientes, como las reunidas por el SOSTECI, sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, sobre las encuestas realizadas, las acciones judiciales iniciadas, las condenas dictadas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, todas estas informaciones deberían ser desglosadas por sexo y edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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