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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Cameroon (RATIFICATION: 2002)

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Artículos 3, párrafo a), 5 y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños, mecanismos de vigilancia y sanciones. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en más de un control efectuado por la brigada de buenas costumbres instituida en BCN-Interpol en Yaundé, se puso a disposición de la población un número telefónico para suscitar y alentar las denuncias anónimas en esta materia. Además, hay tres oficiales de contacto encargados de efectuar investigaciones en cualquier momento. La Comisión tomó nota, sin embargo, de que el Comité de los Derechos del Niño, lamentó el bajo grado de aplicación de la ley núm. 2005/015, de 20 de diciembre de 2005, en relación con la lucha contra el tráfico y la trata de niños, así como la ausencia de datos y la falta de medidas correctivas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el número que se ha puesto a disposición de la población funciona correctamente y que los autores y coautores del tráfico y la trata de niños han sido enjuiciados por los tribunales y han sido sancionados penalmente. A estos efectos, la Comisión toma nota de que, según el informe del Ministerio de Justicia sobre la situación de los derechos humanos en el Camerún en 2012, hay dos casos de trata y de tráfico de personas en los que están involucrados un total de cinco niños, que han sido juzgados en los tribunales.
Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión observa con profunda preocupación que, según el estudio desarrollado conjuntamente por el Gobierno y el programa «Entendiendo el trabajo infantil» en 2012 (estudio UCW, 2012), la incidencia de la trata de niños parece ser muy elevada en el Camerún donde, según las estimaciones que figuran en el propio estudio, se ha pasado de 600 000 a 3 millones de niños víctimas. Estos niños son desplazados con frecuencia para explotar su fuerza de trabajo, en particular en el trabajo doméstico, las explotaciones agrícolas, las actividades industriales no reglamentadas, las canteras de construcción y la explotación sexual con fines comerciales. Una de las características de la trata de niños es que se apoya en costumbres tradicionales muy enraizadas en la cultura camerunesa, como la práctica de confiar niños de zonas rurales a parientes de la ciudad («confiage») o la costumbre de emigrar en busca de trabajo. La Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y se persiga con eficacia a las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños menores de 18 años para ponerlos en manos de la justicia, en particular, reforzando las capacidades de los órganos encargados de hacer aplicar la ley núm. 2005/015, imponiendo sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto, así como son los resultados obtenidos.
Artículo 3, párrafos b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas o para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores la Comisión había comprobado que la legislación nacional no incluye disposiciones que prohíban la autorización, al reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que las prohibiciones mencionadas se tendrían en cuenta en el proyecto del Código de Protección del Niño.
La Comisión lamenta tomar nota nuevamente de que el Gobierno señala que, el código de protección del niño sigue en curso de adopción. Teniendo en cuenta que el Gobierno viene refiriéndose a la adopción del código de protección del niño desde 2006, la Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que este código sea adoptado a la mayor brevedad y que en él se establezcan disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, así como la utilización, el reclutamiento o la oferta de una persona menor de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes. Deberán preverse asimismo las sanciones correspondientes a las mencionadas infracciones.
Artículo 6. Programas de acción y aplicación del Convenio en la práctica. Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (PANETEC). La Comisión toma nota de que, según un estudio elaborado conjuntamente por el Gobierno y el programa «Entendiendo el trabajo infantil», en 2012 (estudio UCW, 2012), más de 1 500 000 niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, es decir el 28 por ciento de esta franja de edad, trabajan en el Camerún, a menudo en condiciones peligrosas. Además, 164 000 niños con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años se ven obligados a realizar algún tipo de trabajo peligroso.
La Comisión toma nota de que, con la colaboración de la OIT en el marco del proyecto de la OIT/IPEC «Programa de acción global sobre el trabajo infantil» (GAP 11) se ha llevado a cabo el PANETEC 2014-2016. El objetivo general del PANETEC consiste en eliminar las peores formas de trabajo infantil antes de 2016, al tiempo que se refuerza el marco de los mecanismos institucionales con miras a la abolición a largo plazo de todas las formas de trabajo infantil. En este sentido el PANETEC se basa en seis ejes estratégicos, entre los cuales cabe destacar la armonización de la legislación nacional con las normas internacionales del trabajo y el reforzamiento de la aplicación de la ley; la promoción de la educación y la mejora del sistema de protección social. Sin embargo, expresando su grave preocupación por el elevado número de niños involucrados en trabajos peligrosos y otras peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces con el fin de garantizar que el PANETEC sea aplicado lo antes posible y que comunique información sobre su impacto en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Huérfanos del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con preocupación de que el número de niños huérfanos debido al virus parecía haber aumentado a 300 000 en 2007, posteriormente a 327 600 en 2009. La Comisión tomó nota asimismo de que existen pocas estructuras de acogida y de otras formas de protección sustitutiva para los niños que se ven privados del amparo del ámbito familiar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha creado estructuras de acogida para los niños que se ven afectados o infectados por el VIH/SIDA. Toma nota asimismo de que en el marco del PANETEC se ha previsto adoptar medidas para la adopción del Código de Protección de la Familia, lo cual podría aportar soluciones encaminadas a mejorar el cuidado de algunas categorías de niños vulnerables, entre los cuales los huérfanos y más específicamente, los huérfanos debido al VIH/SIDA. No obstante, la Comisión toma nota de que, según las estimaciones del ONUSIDA para 2013, hay aproximadamente unos 510 000 niños huérfanos debido al VIH/SIDA en el Camerún. Al expresar nuevamente su profunda preocupación por el aumento del número de niños huérfanos por el VIH/SIDA, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para velar por que los niños huérfanos por el VIH/SIDA no sean reclutados en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión le insta a que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del PANETEC, especialmente en lo que se refiere a la adopción del código de protección de la familia, así como sobre el número de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA que han sido recuperados por las estructuras de acogida establecidas con esa finalidad.
2. Niños en el trabajo doméstico. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto de la OIT/IPEC, GAP 11, en 2014 se efectuó una consulta para evaluar y subsanar a las deficiencias en los servicios sociales y proponer soluciones pertinentes para la protección de los niños trabajadores domésticos. En el estudio realizado a estos efectos, se puso de manifiesto que predominan claramente las niñas (el 70 por ciento) sobre los niños (el 30 por ciento) en la ejecución de los servicios domésticos. Los niños que realizan este tipo de trabajos tienen entre 12 y 18 años (15 años de promedio). El estudio ha revelado asimismo que el 85 por ciento de los niños interrogados declaran trabajar tanto de día como de noche, según la voluntad de su empleador; el 85 por ciento de estos niños no hacen ninguna pausa de descanso al día a una hora y de una duración determinada. Estos niños trabajan una media de 12 y 15 horas al día, y únicamente el 20 por ciento de ellos tienen un día de descanso a la semana. El informe de la consulta indica que, aunque si bien los servicios sociales existen en el Camerún, la ausencia de una política global, agravado por la falta de estadísticas, impide calcular con exactitud la repercusión de estos servicios sobre el trabajo infantil doméstico. Entre las deficiencias señaladas cabe destacar la ausencia de una estructura pública o privada dedicada íntegramente a la protección de los niños que realizan trabajo doméstico, así como de una estrategia global de protección o, más precisamente, de eliminación del trabajo infantil doméstico. Estimando que los niños que realizan trabajos domésticos se ven particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a los niños que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil, prever la asistencia directa y necesaria para sustraerles a éstas y garantizar su readaptación y su reinserción social, en particular en el marco del proyecto de la OIT/IPEC, GAP 11. Ruega encarecidamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 104.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios 2015.]
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