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Observation
  1. 2005
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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a la solicitud directa de 2013, el Gobierno recuerda, en septiembre de 2014, que la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI) del Ministerio de Trabajo y Empleo es la principal instancia tripartita para asuntos de política internacional. La Comisión toma nota de que en el período 2011-2014, la CTRI se reunió tres veces al año para analizar asuntos relativos a la promoción de las normas internacionales del trabajo y para preparar y fomentar la participación de las delegaciones en las reuniones de la Conferencia. El Gobierno destaca que la CTRI aprobó que se proceda a someter al Congreso Nacional el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y la Recomendación núm. 201 que lo acompaña; así como también el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. El Gobierno indica que, además de la CTRI, existen otros foros de consulta tripartita que promueven la aplicación de normas internacionales del trabajo como el Consejo de Relaciones de Trabajo, de composición tripartita, que tiene como objetivo principal prohibir las prácticas antisindicales y el Grupo de Trabajo Tripartito, encargado de elaborar el Plan nacional de empleo y trabajo decente. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas eficaces celebradas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.
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