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Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Sierra Leone (RATIFICATION: 1961)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 5 del Convenio (en relación con el párrafo 1 del artículo 2). Pago de las indemnizaciones en forma de renta sin límite de tiempo. En su última memoria, el Gobierno indica, en respuesta a los comentarios formulados durante muchos años por la Comisión, que se había promulgado un proyecto de Ley sobre Indemnización por Accidentes del Trabajo, pero no se había aún adoptado. Declara asimismo que el mencionado proyecto de legislación refleja las disposiciones del Convenio en lo relativo al pago de las prestaciones por lesiones profesionales en todo el período de la contingencia y que se comunicaría a la OIT una copia de la legislación revisada en cuanto hubiese sido adoptada. La Comisión toma nota de esta información, así como de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la Oficina, a efectos de acelerar el proceso de aplicación de la legislación revisada. La Comisión expresa la esperanza de que se adopte pronto el proyecto de legislación y le solicita que se transmita una copia del mismo. En base a la nueva legislación, la OIT podrá seguramente discutir con el Gobierno los términos de la asistencia técnica solicitada.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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