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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Cambodia (RATIFICATION: 1999)

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Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que implican la obligación de trabajar como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 61 de las disposiciones relativas al Poder Judicial y a la ley y el procedimiento penales aplicables en Camboya durante el período de transición, de 1992, prevé penas de prisión por un período de hasta un año (que implica un trabajo penitenciario obligatorio, en virtud del artículo 68 de la Ley sobre Prisiones, de 2011) por incitar al odio nacional, racial o religioso, mediante discursos o reuniones en lugares públicos, o escritos, publicaciones, pinturas, películas o cualquier otro medio de comunicación audiovisual («incitación a la discriminación»). También observó que el artículo 41 de la Ley sobre Partidos Políticos, de 1997, castiga con penas de prisión por un período de hasta un año varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal, o cuya inscripción en el registro ha sido denegada.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 41 de la Ley sobre Partidos Políticos, de 1997, nunca se aplicó en la práctica, y el artículo 61, de la ley de 1992, fue derogado y sustituido por el Código Penal de 2009. El Gobierno se refiere en particular a los artículos del Código Penal sobre difamación, manifestaciones públicas, insultos e insultos de funcionarios públicos. En relación con esto, la Comisión observa que, si bien los delitos de difamación pública y los insultos (artículos 305 a 309) se castigan sólo con multas, muchas disposiciones del Código Penal establecen penas de prisión en situaciones comprendidas en el artículo 1, a), del Convenio; en consecuencia dichas sanciones son incompatibles con el Convenio, a saber:
  • -el artículo 445, que sanciona la acción de insultar al Rey;
  • -los artículos 504 y 505, que sancionan la acción de provocación directa dirigida a cometer un delito grave o una discriminación basada en motivos étnicos, nacionales, raciales o religiosos, a través de discursos públicos o de reuniones públicas, de publicaciones o de cualquier tipo de comunicación audiovisual;
  • -el artículo 511, que sanciona la acción de insultar, mediante palabras, gestos, escritos, dibujos u objetos, a un funcionario público o a un ciudadano a quien se ha encomendado un mandato público mediante una elección, mientras desempeña su función, y
  • -el artículo 517, que sanciona la acción de celebrar, en un establecimiento religioso abierto al público, una ceremonia budista sin haber sido autorizada por una autoridad religiosa.
En relación con los párrafos 302 y 303 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno el hecho de que las sanciones que implican un trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, son incompatibles con el Convenio, cuando aplican una prohibición de la expresión pacífica de opiniones no violentas o de oposición al orden político, social o económico establecido. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar las anteriores disposiciones del Código Penal, así como el artículo 41 de la Ley sobre Partidos Políticos (1997) con el Convenio, ya sea limitando su campo de aplicación a los actos de violencia o de incitación a la violencia, o sustituyendo las penas de prisión por otros tipos de sanciones (por ejemplo, multas), a efectos de garantizar que no pueda imponerse ninguna sanción que implique un trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas. Pendiente de la adopción de tales medidas, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones anteriores, transmitiendo copias de las decisiones de los tribunales que definan o ilustren su campo de aplicación.
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas, de 21 de octubre de 2009, que sustituye a la Ley sobre Manifestaciones, de 1991. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, si bien la libertad de expresión y el derecho a manifestarse pacíficamente están garantizados por la Constitución, esos derechos no deben ser utilizados en violación de la libertad y la dignidad de otros o en maneras que afecten la tradición de la nación, el orden público o la seguridad nacional.
En este sentido, la Comisión se refiere al informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, de agosto de 2014, en el que expresa su preocupación ante la prohibición de manifestaciones impuesta por el Gobierno en enero de 2014, tras el número de protestas en el país que se intensificaron a finales de 2013. El Relator Especial observó que, si bien pueden adoptarse medidas para limitar las libertades civiles y políticas en tiempos de emergencia pública, no pareciera que el Gobierno haya emitido ninguna proclamación oficial de emergencia pública que amenazara la vida de la nación. El Relator Especial de las Naciones Unidas también declaró que se detuvo, en julio de 2014, a siete miembros de la oposición del Parlamento, mientras protestaban para que se retirara la prohibición, que, en el momento de elaboración de su memoria, seguía en vigor (documento A/HRC/27/70, párrafos 17, 21 y 22). Remitiéndose a las explicaciones que figuran en el punto 1 de esta observación, la Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones legislativas en base a las cuales se impuso la prohibición de manifestaciones, indicando, en particular, el fundamento jurídico y la justificación para la detención de los manifestantes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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