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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Cambodia (RATIFICATION: 1969)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. En relación con su solicitud anterior relativa a las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de personas, incluso en el marco del Plan de Acción Nacional 2011-2013, sobre la supresión de la trata y de la explotación sexual, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el contexto de las medidas de aplicación de la ley, procedió a la vigilancia de lugares en los que puede tener lugar la prostitución; suministró asesoramiento y rehabilitación a los trabajadores del sexo; e instruyó a más de 700 empresarios acerca de los asuntos vinculados con la explotación sexual. Además, el Gobierno indicó brevemente que ha adoptado medidas para informar a las agencias de contratación sobre los riesgos asociados con la utilización de documentación falsa, así como sobre la importancia de impartir a los migrantes una formación anterior a la partida.
La Comisión toma nota asimismo de la información estadística comunicada por el Gobierno sobre el número de casos de trata de personas y de explotación sexual que se llevaron a los tribunales, así como sobre el número de víctimas identificadas y de individuos acusados. La Comisión toma nota, en particular, de que el número de víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual identificadas parece haber descendido sustancialmente durante el período de aplicación del Plan de Acción Nacional. Por ejemplo, mientras que se identificaron, en 2011, 497 víctimas de trata, el Gobierno informa que se identificaron, en 2012, 297 y sólo 76 en 2013. Al tiempo que toma nota de las estadísticas anteriores, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre el número de condenas, de sanciones impuestas a los autores, de acciones específicas emprendidas para proteger y asistir a las víctimas o sobre cualquier otro elemento que permitiría evaluar el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la prevención y el procesamiento de los casos de trata, al igual que con la protección de las víctimas. En consecuencia, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que garantice que se lleven a cabo investigaciones y procesamientos exhaustivos contra los autores de trata de personas, y le solicita que siga comunicando información sobre el número de acciones judiciales iniciadas, así como sobre el número de condenas y de sanciones específicas aplicadas. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para proteger a todas las víctimas de trata y para facilitar su acceso a una asistencia inmediata y a recursos efectivos.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a las condiciones de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información contenida en el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para el Consejo General de la OMC sobre el Examen de las Políticas Comerciales de Camboya, de noviembre de 2011, según el cual los trabajadores migrantes de Camboya son vulnerables a situaciones de trabajo forzoso, especialmente las trabajadoras domésticas en Malasia y los hombres en embarcaciones pesqueras en Tailandia. El informe también indicó que la legislación nacional sobre contratación, colocación y protección de los trabajadores migrantes, es limitada y obsoleta, y que, aunque el Ministerio del Trabajo comenzó a impartir, en 2011, una formación antes de la partida sobre migraciones seguras, los trabajadores migrantes de Camboya desconocen a menudo sus derechos. En este sentido, la Comisión toma nota de la adopción del subdecreto núm. 190, de 2011, sobre «la gestión del envío de trabajadores de Camboya al extranjero, a través de agencias de contratación privadas», así como de ocho Proclamaciones (Prakas), que complementan el subdecreto de 2011. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio del Trabajo y Formación Profesional, en cooperación con el Proyecto Triángulo de la OIT, desarrolló una guía de orientación antes de la partida para los trabajadores migrantes, y se encuentra en estos momentos actualizando la política migratoria nacional del trabajo. Con respecto a las medidas de cooperación internacional, el Gobierno declara que está en la actualidad en discusión el proyecto de Memorándum de Entendimiento con el Gobierno de Malasia. El Gobierno indica asimismo que se nombraron empleados adicionales para gestionar los asuntos relativos a las migraciones laborales en las Embajadas de Camboya en Malasia y Tailandia. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, estén plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas equivalentes al trabajo forzoso, y que comunique información a este respecto en su próxima memoria. Sírvase también comunicar información sobre la aplicación en la práctica del subdecreto núm. 190, de 2011, sobre las migraciones laborales y las agencias de contratación privadas, así como de sus Prakas complementarias (por ejemplo, sobre la inspección de las agencias de contratación privadas, sobre los mecanismos de denuncias para los trabajadores migrantes, etc.), indicando los resultados concretos obtenidos.
Artículos 1, 1), y 2, 1) y 2), c). Trabajo obligatorio exigido en centros de rehabilitación de drogodependientes. La Comisión tomó nota con anterioridad de la circular sobre la aplicación de medidas de educación, tratamiento y rehabilitación para drogodependientes, de 2006, que estipula que las autoridades locales deben establecer centros de tratamiento obligatorio para drogodependientes. En ese sentido la Comisión tomó nota de la información contenida en el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre evaluación del tratamiento obligatorio de toxicómanos en Camboya, China, Malasia y Viet Nam, según la cual la mayoría de las personas en centros de rehabilitación para drogodependientes de Camboya, no son admitidas voluntariamente; son admitidas a menudo tras procedimientos legales, a solicitud de sus familias o simplemente tras el arresto. La Comisión también tomó nota de la información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, según la cual se cuenta con informes sobre las personas que se encuentran en centros de rehabilitación de drogodependientes ocupados en un trabajo obligatorio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los miembros de la familia/tutores pueden solicitar la admisión en centros de rehabilitación; pueden aceptar una decisión de las autoridades competentes o de las autoridades locales respecto de los centros con servicios de tratamiento de desintoxicación y rehabilitación; o pueden ser solicitados de manera voluntaria por la personas. El Gobierno indica asimismo que, si bien se imparte una formación profesional y programas de enseñanza, como parte de la rehabilitación de los drogodependientes, no se exige un trabajo a las personas que se encuentran en centros de rehabilitación. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión solicita al Gobierno que indique qué salvaguardias existen, tanto en la ley como en la práctica, para garantizar que las personas detenidas en centros de rehabilitación para drogodependientes y que no han sido condenadas por un tribunal de justicia, no estén sujetas a la obligación de realizar un trabajo, como especifica el artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique, con su próxima memoria, copias de los textos pertinentes que rigen los centros de rehabilitación para drogodependientes que el Gobierno menciona en su memoria, especialmente el subdecreto núm. 162 (22 de diciembre de 2010) sobre el establecimiento del centro nacional de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes; la Prakas núm. 253 (25 de enero de 2002) sobre la aplicación de la política de patrocinios para las víctimas de drogodependencias en el centro de rehabilitación del Ministerio de Asuntos Sociales, Excombatientes y Rehabilitación de los Jóvenes, y de su anexo 8; y la Prakas núm. 863 (9 de agosto de 2011) sobre la educación y la formación profesional de los reclusos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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