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Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno para el período que termina en junio de 2014 en la que enumera las medidas legislativas adoptadas para favorecer las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y agrega datos estadísticos sobre la evolución de las contrataciones de personas con discapacidad. La Comisión toma también nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) incluidas en la memoria del Gobierno. La CCOO sostiene que no se disponen de datos reales sobre el cumplimiento de la cuota de reserva (las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a que al menos 2 por ciento de la plantilla sean personas con discapacidad). La CCOO mantiene que la mayoría de las personas con discapacidad en edad de trabajar son inactivas, por lo que existe una muy baja participación de ellas en el mercado de trabajo. Tampoco se reconoce la experiencia laboral de las personas que, sin disponer de un título que lo acredite, se ocupan de la atención y readaptación de personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a presentar los comentarios que juzgue oportunos al respecto de las observaciones de la CCOO. La Comisión pide también al Gobierno que describa su política nacional de rehabilitación profesional y empleo para los trabajadores con discapacidad, incluyéndose datos prácticos sobre los logros alcanzados en la promoción de las oportunidades de empleo a las personas con discapacidad en el mercado libre de trabajo. Sírvase presentar indicaciones sobre la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidad en la aplicación de la política (artículo 5); los servicios de orientación e información profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas con discapacidad puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7); los servicios de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidad en zonas rurales y las comunidades apartadas (artículo 8); y las medidas adoptadas en la práctica para asegurar la disponibilidad del personal calificado en materia de readaptación profesional (artículo 9).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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