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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y de la Cámara de Industria del Uruguay (CIU) donde se menciona, entre otros convenios, al Convenio núm. 144 — y de la respuesta del Gobierno, recibida en noviembre de 2014, en relación con dichas observaciones. El Gobierno informa sobre las labores del Grupo Tripartito de Normas Internacionales que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y resalta que el Ministerio ha realizado las consultas pertinentes previas a la confección de las memorias durante todo el período 2009-2013. Una vez elaboradas las memorias, éstas fueron puestas a consideración de los distintos sectores en el marco del Grupo Tripartito de Normas Internacionales. Además, el Gobierno indica en la memoria recibida en agosto de 2014 que luego de su estudio y discusión en el Grupo Tripartito de Normas Internacionales, los Convenios núms. 102, 135, 176 y 189 fueron presentados al Parlamento para su ratificación. El Gobierno se refiere también a acciones sectoriales llevadas a cabo por las comisiones tripartitas sectoriales de seguridad y salud. La Comisión invita al Gobierno a que continúe informando sobre las consultas efectuadas sobre cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo que se encuentren dentro del alcance del Convenio.
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