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Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Guatemala (RATIFICATION: 1996)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2014 y que incluye observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF). Además, la Comisión toma nota de la comunicación de septiembre de 2014, de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) que incluyó a Guatemala en sus observaciones sobre la aplicación del Convenio. Igualmente, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de fecha 28 de agosto de 2014, del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), de fecha 29 de agosto de 2014, y de la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), de fecha 1.º de septiembre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. En el informe alternativo preparado por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), transmitido en diciembre de 2012 por la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CCTCC), se habían evocado los sucesos del 4 de octubre de 2012 en una protesta social que había tenido lugar en Totonicapán donde resultaron muertos ocho indígenas y 35 heridos. El Gobierno presenta informaciones detalladas de la Fiscalía Distrital de Totonicapán y del Ministerio Público identificando las personas que se encuentran procesadas y acusadas de los delitos cometidos durante los sucesos. Teniendo en cuenta la preocupación expresada por las organizaciones indígenas y la gravedad de los sucesos, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar que la fuerza o la coerción sea utilizada en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Sírvase incluir indicaciones actualizadas sobre la causa abierta en relación con los sucesos en Totonicapán y las decisiones dictadas en relación con las personas procesadas en dicha causa.
Artículos 6 y 7. Mecanismo apropiado de consulta y participación. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno informa sobre los intercambios entre representantes de las autoridades indígenas de algunos municipios del departamento de El Quiché y las otras reuniones de consulta celebradas durante 2014. El Gobierno indica que, como resultado de dichos intercambios y consultas, se redactó un borrador de documento de protocolo para la aplicación del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa. Dicho documento se presentó a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales, el 8 de mayo de 2014, para que los interlocutores sociales formulen sus comentarios al respecto. La Comisión toma nota de que, en agosto de 2014, el Gobierno no había aún recibido los comentarios de los interlocutores sociales. Además, la Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas por la Corte de Constitucionalidad en la memoria del Gobierno en relación con el reconocimiento del derecho de consulta de los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad explica el alcance de sus decisiones sobre las consultas e indica que en ciertos casos el resultado de dichas consultas puede que no sea vinculante. La Comisión toma nota de que lo que la Corte de Constitucionalidad ha resuelto es de obligado cumplimiento para el poder público y los órganos del Estado. La Comisión espera que se desarrolle en el país un diálogo constructivo para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados alcanzados, con la participación de las entidades representativas de los pueblos indígenas, para regular la consulta previa por medios idóneos.
Artículos 6, 7 y 15. Consulta. Recursos naturales. Proyecto de construcción de una planta de cemento en el municipio de San Juan Sacatepéquez (departamento de Guatemala). En relación con los comentarios que la Comisión formula desde 2008, el Gobierno recuerda que la Corte de Constitucionalidad, en el expediente núm. 3878-2007, en la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009, ordenó realizar las consultas requeridas por el Convenio en relación con los temas que afectaban la construcción de una planta de cemento por parte de la firma Cementos Progreso. En este sentido, la Comisión toma nota de las detalladas informaciones agregadas a la memoria por el CACIF en relación con dicho proyecto. La Comisión aprecia que el CACIF haya presentado una documentación detallada sobre el diálogo, que tuvo lugar en junio de 2014, entre los representantes de las Doce Comunidades de San Juan Sacatepéquez y el Presidente de la República, acompañado por otras autoridades nacionales. La agenda del diálogo convenida en dicha oportunidad incluye la construcción de una carretera vinculada con la planta de cemento, la instalación de una brigada militar en la localidad y la preocupación relativa a la criminalización de los integrantes de las comunidades que reclaman contra el proyecto de construcción de la planta de cemento. La Comisión toma nota de la documentación agregada por la empresa Cementos Progreso sobre el diálogo estructurado a nivel municipal para facilitar las negociaciones a nivel local y comunitario. La Comisión toma nota de las informaciones del grupo empresarial para realizar proyectos de inversión social y la documentación técnica sobre el monitoreo del aire, del ruido y de la captación de agua en la zona afectada por el proyecto de la planta de cemento. La empresa se dice consciente de la divergencia de opiniones al respecto del proyecto y garantiza que el proceso de construcción se llevará a cabo cumpliendo las leyes y con altos estándares de producción, pero sobre todo con respeto de las prioridades, los intereses y los bienes de sus vecinos. En estas circunstancias, la Comisión reitera los pedidos formulados en sus comentarios anteriores respecto de que las soluciones propuestas para que una fábrica de cemento se establezca en la zona tengan en cuenta los intereses y prioridades de las comunidades mayas kaqchikeles afectadas, y que no haya efectos nocivos para la salud, la cultura y los bienes de dichas comunidades. La Comisión reitera su pedido a todas las partes concernidas de evitar toda actitud de intimidación y violencia contra quienes no compartan sus puntos de vista respecto del proyecto. La Comisión invita al Gobierno a presentar en su próxima memoria informaciones sobre el avance de las negociaciones de buena fe y conformes al Convenio en relación con el proyecto de planta de cemento.
Concesiones mineras y proyectos hidroeléctricos. La Comisión toma nota de un documento focalizado en los pueblos y territorios mayas Ixil, K’iché, Q’eqch’ y Uspanteco en el departamento de El Quiché, elaborado por la Asociación Tejedores de Vida, transmitido por UNSITRAGUA. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por el MISCG y la UNSITRAGUA por la conflictividad social que provoca la imposición de proyectos hidroeléctricos y mineros sin la obligada y previa consulta de las comunidades indígenas afectadas. Además, la Comisión toma nota de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, dictada en el expediente núm. 4419-2011, de fecha 5 de febrero de 2011, donde se analiza, entre otros asuntos, la ausencia de consulta en el procedimiento de autorización de operaciones de la industria hidroeléctrica. En los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión solicitó al Gobierno que presente informaciones actualizadas sobre las consultas y la participación en los beneficios para las comunidades indígenas que reportan las actividades de explotación de los recursos de la mina Marlín en San Miguel Ixtahuacán (departamento de San Marcos) y la explotación del níquel y de otros minerales en el territorio del pueblo Q’eqchi, en el municipio de El Estor (departamento de Izábal, véase también el documento GB.299/6/1, noviembre de 2007). La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene informaciones al respecto. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, y urge al Gobierno a que incluya informaciones actualizadas sobre las consultas con las comunidades indígenas afectadas y la participación en los beneficios que reportan las actividades de explotación de los recursos de las minas Marlin y El Estor. La Comisión reitera su interés por conocer las medidas efectivamente adoptadas para alinear la Ley de Minería y otra legislación pertinente, en particular la Ley General de Electricidad, con los requerimientos de la consulta previa y la participación en los beneficios que establece el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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