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Underground Work (Women) Convention, 1935 (No. 45) - Mexico (RATIFICATION: 1938)

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Legislación. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno rectifica las informaciones que proporcionó en su memoria anterior sobre la norma oficial mexicana aplicables a la minería. El Gobierno indica que la NOM 023-STPS-2003 fue sustituida por la NOM-023-STPS-2012 la cual se mantiene en vigor conjuntamente con la NOM-032-STPS-2008. Esta última regula las condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón en tanto que la NOM 023 STPS-2012 se aplica tanto a las minas subterráneas como a las minas a cielo abierto, independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate. Además, el Gobierno declara que ambas normas resultan aplicables y están relacionadas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la evolución de la legislación en la materia y sobre su aplicación en la práctica.
Artículo 7 del Convenio. La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar, basándose en las conclusiones y propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, que el Consejo de Administración de la OIT decidió invitar a los Estados parte en el Convenio núm. 45 a ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), y denunciar eventualmente el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) aunque este instrumento no se hubiere formalmente revisado (véase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 13). A diferencia del criterio anterior basado en la prohibición absoluta del trabajo subterráneo para todas las trabajadoras, las normas modernas están centradas en la evaluación y gestión del riesgo y prevén medidas preventivas para los trabajadores de las minas, independientemente del género, si realizan trabajos en la superficie o en sitio subterráneo. En caso de que el Gobierno considerara su ratificación y la posible denuncia del presente Convenio, la Comisión recuerda que el próximo período hábil para la denuncia del presente Convenio tendrá lugar del 30 de mayo de 2017 al 30 de mayo de 2018. La Comisión está dando seguimiento a toda evolución relacionada con la posibilidad de ratificación del Convenio núm. 176, en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la eventual denuncia del Convenio.
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