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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Costa Rica (RATIFICATION: 2001)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), recibidas el 3 de septiembre de 2014.
Artículo 3, apartado d), del Convenio. Trabajos peligrosos. Trabajo doméstico infantil. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que cerca del 6 por ciento de los 113 500 niños que trabajan en Costa Rica lo hacen en el servicio doméstico, que esos niños realizan largas jornadas de trabajo, reciben poca o ninguna remuneración, suelen ser víctimas de violencia física y a veces sexual, están expuestos a condiciones de trabajo peligrosas y a menudo no tienen acceso a la educación. La Comisión tomó nota de que en 2005 se presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, que incluye disposiciones que reglamentan el trabajo doméstico infantil, y de que se adoptó la Ley núm. 8842, de 13 de agosto de 2010, de modificación del Código de la Niñez y de la Adolescencia, que prevé la prohibición del trabajo doméstico de niños de 15 a 18 años en las condiciones siguientes: i) que la persona adolescente duerma en el lugar de trabajo; ii) cuando consista en el cuidado de niños y niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad, y iii) cuando implique labores de vigilancia (artículo 94 bis).
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN, que hacen referencia a la información estadística contenida en la Encuesta Nacional de Hogares de 2011, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) con la asistencia técnica y financiera de la OIT/IPEC. La CTRN destaca que, según la Encuesta Nacional de Hogares de 2011, el trabajo doméstico representa uno de los más grandes sectores del trabajo infantil (10,3 por ciento) y que 56 753 niños y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad realizan trabajos domésticos en el hogar que incluye trabajo peligroso.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a la adopción de la lista de tipos de trabajo peligrosos de conformidad con la Ley núm. 8922 denominada «Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras», que entró en vigor el 25 de marzo de 2011 y respecto a los cuales la Comisión se refiere en sus comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). La Comisión toma nota, en particular, de que la lista de trabajos prohibidos incluyen explícitamente las peores formas de trabajo infantil, previstas en el artículo 3 del Convenio. Además, la Comisión toma nota con interés de que la ley prohíbe expresamente el trabajo doméstico de las personas adolescentes trabajadoras cuando deben dormir en el lugar de trabajo o permanecer fuera del horario de trabajo.
Al tomar debida nota de los esfuerzos que realiza el Gobierno para reforzar la legislación que protege a los jóvenes trabajadores que realizan trabajos domésticos, también toma nota de los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares de 2011 lo que muestra la prevalencia del trabajo doméstico en condiciones peligrosas para niños de edades comprendidas entre los 5 y 17 años. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la nueva legislación sobre trabajos peligrosos se aplique efectivamente para prevenir que los menores de 18 años que realizan trabajos domésticos desempeñen trabajos peligrosos. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información estadística relativa al número de niños ocupados en trabajos domésticos y, en particular, trabajos peligrosos, así como el número y tipo de violaciones detectadas y el número de personas enjuiciadas.
Artículo 7, párrafo 2), apartado d). Medidas efectivas en un plazo determinado. Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que entre 2003 y 2006 se llevó a cabo una campaña de sensibilización sobre el trabajo doméstico infantil a través de medios televisivos y radiofónicos y que, además, se establecieron cuatro programas en colaboración con la ONG «Visión Mundial» con el objetivo de identificar y prever ayuda para 120 niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, además del programa con la ONG Visión Mundial, que finalizó en 2008, está adoptando medidas adicionales para garantizar que las familias obtengan recursos económicos para la mejora de su calidad de vida, incluyendo la posibilidad de que los jóvenes y adolescentes trabajen fuera de las horas de clases. Al tomar nota de la ausencia de información específica a este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños que trabajan en el servicio doméstico de condiciones de trabajo peligrosas y asegurar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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