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Observation
  1. 2014
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  1. 2019

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación de Industria Portuguesa (CIP), recibidos el 1.º de septiembre de 2014, sobre la protección de los créditos de los trabajadores, a través del Fondo de Garantía Salarial (FGS), reglamentado en virtud de la ley núm. 35/2004, de 29 de julio. La OIE y la CIP consideran que la entrada en vigor de la ley núm. 16/2012, de 20 de abril, sobre la creación de un Procedimiento Extraordinario de Revitalización (PER) de las empresas en una difícil situación económica o de insolvencia, pero susceptibles de recuperación, tiene por efecto dejar que los trabajadores pertenezcan a una empresa en PER, fuera de la protección del FGS. En consecuencia, la OIE y la CIP solicitan la modificación del artículo 318 de la ley núm. 35/2004, con el fin de incluir, entre las situaciones comprendidas en el FGS, el caso de las empresas en PER. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir sus comentarios a este respecto.
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