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Prevention of Accidents (Seafarers) Convention, 1970 (No. 134) - Costa Rica (RATIFICATION: 1979)

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La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual no existe una industria naval como tal y las informaciones proporcionadas corresponden al sector de la pesca artesanal. En particular, la marina mercante nacional, entendida como buques dedicados a la navegación marítima, de propiedad privada o pública, destinados con fines comerciales al transporte de mercancía o personas, es muy reducida. De acuerdo al Registro Nacional de la Propiedad, el país cuenta con un total de 151 buques registrados al período de 2012. Los remolcadores registrados operan únicamente en zonas portuarias del territorio nacional. De conformidad con la ley núm. 2220, de 20 de junio de 1958, el cabotaje está circunscrito al transporte de personas en un número mayor de cinco o al de carga en cantidad de dos toneladas métricas entre dos puertos nacionales, costaneros o fluviales, de un mismo litoral.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Estadísticas e investigaciones de los accidentes de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había llamado la atención del Gobierno sobre el hecho de que, de conformidad con el Convenio, las estadísticas de accidentes de trabajo a bordo de buques no deben limitarse únicamente a registrar el número de accidentes, sino también la naturaleza de los mismos, sus causas y sus consecuencias. Estas estadísticas deben precisar igualmente en qué parte del buque — por ejemplo, puente, maquinas o locales de servicios generales —, y en qué lugar — por ejemplo, en el mar o en el puerto — ocurre el accidente. En su memoria, el Gobierno indica que el Instituto Nacional de Seguros, mediante el informe núm. G-02575-2014, de 25 de abril de 2014, ha informado que está tomando las acciones pertinentes para que los sistemas informáticos generen la información sobre los accidentes a bordo de buques y, consecuentemente, impulsar las investigaciones del caso. Asimismo, el ente asegurador, mediante oficio núm. GESO-0794-2014, tomó medidas para identificar los casos de los accidentes laborales que ocurren en las embarcaciones marítimas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione las estadísticas de accidentes de trabajo a bordo de buques según los requerimientos del artículo 2, párrafo 3, del Convenio.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 4, del Convenio, en caso de un accidente de trabajo que conlleve la pérdida de una vida humana o graves lesiones corporales para un individuo, será la propia autoridad nacional competente quien deberá proceder a la investigación sobre las causas y las circunstancias del accidente. Dada la falta de informaciones a este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte rápidamente las medidas exigidas para introducir esta obligación en su legislación y mantenga informada a la Oficina de cualquier medida que adopte con este fin.
Artículos 4 y 5. Disposiciones sobre la prevención de los accidentes de trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud relativa al procedimiento de certificación para la observancia de las reglas de seguridad a que se refiere el nuevo artículo 198 bis del Código del Trabajo y que condiciona la expedición o la renovación de las licencias de pesca, el Gobierno indica que el Consejo de Salud Ocupacional diseñó dos prontuarios de inspección según el tamaño de la embarcación que se espera utilizar en 2014. También indica que hasta que no se establezcan los manuales, catálogos y las listas de dispositivos de seguridad, así como del equipo de protección y de la salud ocupacional para la certificación de las embarcaciones pesqueras por parte del Consejo de Seguridad Ocupacional, las autoridades competentes se encuentran incapaces de verificar dichas normas en los trámites de licencias de pesca. El Gobierno también informa que, dentro del contexto de la modernización de la legislación en materia de salud ocupacional, se espera incluir dentro del plan de trabajo para 2014 la posibilidad de redactar un reglamento que regule las condiciones de salud ocupacional en las embarcaciones pesqueras. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la certificación de las embarcaciones pesqueras por parte del Consejo de Seguridad Ocupacional, así como sobre la nueva legislación en materia de salud ocupacional en las embarcaciones pesqueras.
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