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Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Costa Rica (RATIFICATION: 1960)

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Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. En respuesta a la solicitud directa formulada en 2012, el Gobierno indica en la memoria recibida en agosto de 2014 que, en el contexto actual, las agencias privadas de empleo actúan en el mercado de trabajo lo que constituye una situación irregular dado lo que contempla el Convenio núm. 96. El Gobierno recuerda que el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) fue sometido para la consideración de las autoridades legislativas mediante un proyecto de ley que quedó archivado. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que el tema debe ser revisado nuevamente por las autoridades competentes a fin de aclarar el marco normativo de la intermediación laboral. El Gobierno informa que, en el marco del proceso de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se acordó que la OIT brindara su apoyo para la revisión de la regulación de las agencias privadas de empleo y de la subcontratación. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre las medidas adoptadas para adecuar la legislación y práctica nacionales con el Convenio núm. 181, cuya ratificación implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 96. Sírvase agregar indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio núm. 96, incluyendo resúmenes de los informes de inspección y el número y la naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio (por ejemplo, la extensión de las actividades de las agencias de colocación privada y las medidas adoptadas por la autoridad competente para vigilar las actividades de dichas agencias).
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