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Maternity Protection Convention, 2000 (No. 183) - Lithuania (RATIFICATION: 2003)

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Artículo, 4), párrafo 4), del Convenio. Período obligatorio del descanso postnatal. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que las enmiendas hechas al Código del Trabajo en diciembre de 2010 no prevén el carácter obligatorio de la licencia por maternidad durante un período mínimo de seis semanas después del parto, de conformidad con esta disposición del Convenio. Sin embargo, la Comisión observa que en virtud del artículo 138, 3), de la Constitución nacional, los tratados internacionales ratificados por Lituania formarán parte de su ordenamiento jurídico. El artículo 11 de la Ley sobre los Tratados Internacionales, de 1999, estipula que esos tratados deben cumplirse y, si establecen normas distintas de las previstas en la legislación nacional, se aplicarán las disposiciones del tratado. De conformidad con esas disposiciones, el artículo 8, 1), y 2), del Código del Trabajo también establece que cuando los tratados internacionales establezcan normas distintas de las previstas en el presente Código y demás legislación laboral de la República de Lituania, se aplicarán las normas de los tratados internacionales en los que la República de Lituania es Parte. Los tratados internacionales en los que la República de Lituania es Parte se aplicarán directamente a las relaciones de trabajo con excepción de los casos en que esos tratados establezcan que su aplicación exige la adopción de una ley regulatoria especial nacional. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien confirmar que, en virtud de esas disposiciones de la legislación nacional, el requisito del Convenio de licencia obligatoria de seis semanas después del parto «se aplicará directamente a las relaciones de trabajo» en Lituania y que dicha licencia se otorga en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que encargue al Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de formular una declaración explicativa a este respecto para evitar confusiones y garantizar la seguridad jurídica. La Comisión considera que el Gobierno tal vez desee modificar el Código del Trabajo de manera que prohíba expresamente el empleo de mujeres durante el período de licencia obligatoria por maternidad, de conformidad con sus obligaciones internacionales.
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