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Observation
  1. 2014
  2. 2006

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley Orgánica de Discapacidades que entró en vigencia en 2012. El artículo 45 de dicha ley consagra el derecho de las personas con discapacidad a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo. Por su parte, el artículo 47 establece que los empleadores públicos y privados que cuentan con una nómina de 25 o más trabajadores tienen la obligación de contratar un mínimo de 4 por ciento de personas con discapacidad en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. La Comisión también toma nota de la adopción del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades vigente desde 2013. El Gobierno informa sobre el proyecto de inclusión laboral de personas con discapacidad en trabajos formales y acciones afirmativas consistentes en aumentar el puntaje de postulantes con discapacidad que aspiran a un puesto de trabajo en el sector público. El Gobierno señala que se ha logrado la inclusión de 56 450 personas con discapacidad en el mercado laboral dentro del período comprendido entre 2007 y 2013. La Comisión invita al Gobierno a que continúe presentando informaciones sobre el impacto de la política nacional para la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad, incluyendo información desagregada por edad, sexo y naturaleza de la discapacidad.
Artículo 5. Consulta. La Comisión toma nota de que la Ley Orgánica de Discapacidades ha establecido el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades como una institución pública que tiene entre sus funciones la formulación de políticas públicas y estrategias para la inserción social e integración de personas con discapacidad. El Consejo está conformado por representantes del Estado y de la sociedad civil, cuyos representantes son elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana en base a un concurso de méritos. La Comisión invita al Gobierno a informar de forma más precisa sobre la manera en que las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores son consultadas sobre las medidas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional.
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