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Artículo 2 del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2014 que incluye información relacionada con la solicitud directa de 2008. El Gobierno destaca la reducción del índice nacional de pobreza extrema por necesidades básicas insatisfechas, el cual disminuyó del 39,4 por ciento en el 2005 al 14,2 por ciento en el 2011. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en junio 2013, la pobreza rural por ingreso se ubicó en 40,73 por ciento frente al 44,96 por ciento registrado en el año anterior mientras que la pobreza extrema rural se redujo del 20 por ciento en junio de 2012 al 16,93 por ciento en 2013. El Gobierno señala que los grupos que menos satisfacen sus necesidades básicas, principalmente servicios adecuados de vivienda y sistemas de abastecimiento de agua, son los indígenas, seguidos por los montubios y afroecuatorianos. La Comisión toma nota de la ejecución de las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Buen Vivir 2013-2017 que incluye programas de vivienda rural y urbana marginal; bonos de desarrollo humano dirigidos a madres solteras, personas con discapacidades y adultos mayores en situación de pobreza; y programas dirigidos a mejorar el sistema de educación básica y la alimentación escolar. La Comisión invita al Gobierno a continuar brindando información sobre las metas alcanzadas mediante la ejecución de políticas destinadas al mejoramiento del nivel de vida. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información actualizada sobre los resultados obtenidos en su lucha contra la pobreza, con atención especial a las comunidades indígena, montubia y afroecuatoriana.
Artículos 4 y 5. Productores agrícolas e independientes. El Gobierno indica que uno de los principales objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir es impulsar la actividad de pequeñas y medianas unidades económicas asociativas que fomenten el desarrollo de la economía popular y solidaria. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas ejecutadas para fomentar el desarrollo de productores agrícolas e independientes para que puedan mejorar su nivel de vida por sus propios esfuerzos.
Artículo 12. Remuneración de los trabajadores. El Gobierno indica que la legislación laboral vigente no establece un límite máximo en cuanto al monto de los anticipos de los salarios. La Comisión ha tomado conocimiento de un proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales entregado por el Ministro de Relaciones Laborales a la Asamblea Nacional en mayo de 2014 para su respectiva discusión. La Comisión observa que en dicho proyecto se han incorporado disposiciones que establecen límites al monto de los anticipos de los salarios y que regulan su forma de reembolso. La Comisión espera que el Gobierno proporcione informaciones sobre la adopción de una nueva legislación de modo de asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones del artículo 12 del Convenio.
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