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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Eritrea (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la extensión del trabajo infantil en Eritrea y la falta de información y de medidas globales para garantizar la protección de los niños frente a la explotación económica. Asimismo, la Comisión recuerda las observaciones finales, de 2008, del Comité de los Derechos del Niño (CRC) (documento CRC/C/ERI/CO/3, párrafos 12 y 13), en las que se recomendó al Gobierno que adoptara un plan nacional de acción para la infancia y se le pidió que, con el apoyo de la OIT, el UNICEF y organizaciones no gubernamentales, elaborara un amplio estudio de evaluación y un plan de acción para prevenir y combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha compilado información con miras a formular una política nacional y está a la espera de un documento amplio de política nacional sobre los niños para fundamentar los esfuerzos a fin de proporcionar servicios sostenibles a los niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de estas medidas preliminares y de la prevalencia del trabajo infantil en el país, la memoria del Gobierno describe pocas medidas concretas para combatirlo. A este respecto, la Comisión toma nota de los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documentos A/HRC/26/L.6 y A/HRC/26/45) de 2014, que continúan haciendo hincapié en el trabajo infantil en el país, incluido el reclutamiento militar obligatorio, así como el trabajo en actividades peligrosas tales como las cosechas y la construcción. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que, en su cuarto informe periódico al CRC (documento CRC/C/ERI/4, párrafo 22), el Gobierno indica que, debido a que no se ha presentado ningún caso en materia de trabajo infantil a los tribunales de Eritrea, los esfuerzos del Gobierno para controlar el trabajo infantil deben haber sido eficaces. Tomando nota con profunda preocupación de que el trabajo infantil, con inclusión de las actividades peligrosas, continúa extendiéndose en Eritrea, la Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para aplicar medidas concretas, por ejemplo adoptando un plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil de una vez por todas, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y a reforzar la capacidad del sistema de inspección del trabajo. Asimismo, la Comisión insta firmemente al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT.
Artículo 2, 3) y 4). Edad de finalización de la educación obligatoria y edad mínima de admisión al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la educación es obligatoria durante ocho años (cinco años de educación primaria y tres años de educación de ciclo medio), lo que implica que la educación obligatoria finalizará a los 14 años de edad. Sin embargo, la Comisión señaló su preocupación por las bajas tasas de matriculación en la escuela y el número significativo de niños que dejan la escuela antes de finalizar la educación primaria.
La Comisión toma nota de las medidas descritas en la memoria del Gobierno para proporcionar educación gratuita hasta el ciclo medio a todos los niños en edad escolar así como de la información sobre sus políticas, en particular la política educativa para poblaciones nómadas, destinadas a que la educación llegue a todos los niños. Además, el Gobierno indica que está haciendo esfuerzos para ampliar la educación de ciclo medio y conseguir que haya escuelas que impartan este tipo de educación más cerca de las zonas rurales. Asimismo, la Comisión toma nota del documento del UNICEF del Programa para el país para Eritrea 21013-2016 (E/ICEF/2013/P/L.1), en el que se hace hincapié en ciertas medidas que el Gobierno ha adoptado para mejorar la educación básica, con inclusión de la educación elemental gratuita y los proyectos para la educación de las poblaciones nómadas.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno así como de que, según la información estadística que contiene el proyecto de Acuerdo Marco de Asociación Estratégica (SPCF) para 2013-2016 entre el Gobierno y el sistema de las Naciones Unidas, la tasa neta de matriculación descendió de un 52,5 por ciento en 2005 a un 49,6 por ciento en 2010, con disparidad por lugar y género. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene el cuarto informe periódico del Gobierno al CRC (documento CRC/C/ERI/4, párrafo 301 y cuadro 28), según la cual, en 2009-2010, la tasa de matriculación en la escuela elemental descendió un 9 por ciento y la matriculación de niñas y jóvenes un 8 por ciento. Tomando nota de que aumentar el acceso a la educación básica de calidad es una de las prioridades del SPCF 2013-2016, así como del Programa para el país para Eritrea del UNICEF, la Comisión solicita al Gobierno que continúe cooperando con los organismos de las Naciones Unidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y el acceso a él a fin de incrementar las tasas de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono escolar, al menos hasta la edad de finalización de la educación obligatoria, en particular, en lo que se refiere a las niñas.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que desde 2007 el Gobierno se ha estado refiriendo a que pronto se iba a adoptar una lista de actividades peligrosas prohibidas a los empleados jóvenes en virtud del artículo 69, 1), de la Proclamación del Trabajo. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno indica de nuevo que se adoptará esta lista, también señala que las disposiciones en virtud del actual artículo 69 de la Proclamación del Trabajo, que se han especificado, son suficientes porque incluyen una lista de actividades peligrosas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 69 simplemente autoriza, mediante reglamento, al ministro a promulgar dicha lista. Por consiguiente, en sus propios términos, no se dispone de un reglamento ministerial porque la lista que se menciona en el artículo 69 sigue siendo hipotética. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que, sin demora, finalice el reglamento ministerial para promulgar la lista de actividades peligrosas prohibidas a las personas de menos de 18 años de edad.
Artículo 9, 3). Registros de los empleadores. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicó que la exigencia de que los empleadores lleven un registro de las personas empleadas que tienen menos de 18 años se abordaría a través de un nuevo reglamento. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha señalado recientemente que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aún está realizando estudios para elaborar este reglamento. Tomando nota de que el Gobierno ha estado reiterando su intención de adoptar leyes de aplicación desde 2007, la Comisión le insta a que, sin mayor demora, tome las medidas necesarias para adoptar el reglamento en relación con los registros llevados por los empleadores y transmita una copia una vez que se haya finalizado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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