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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Hungary (RATIFICATION: 1969)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2013, que incluye información detallada en respuesta a su observación de 2012. La Comisión toma nota con interés de que el artículo xii de la Ley Fundamental de Hungría, que entró en vigor en 2012, consagra el derecho de toda persona que pueda y esté dispuesta a trabajar tenga la oportunidad de ejercer ese derecho. La Comisión recuerda que en 2011 se adoptó un programa de reforma estructural con objeto de aumentar la participación en el mercado de trabajo a fin de lograr, en 2020, que la tasa de empleo de las personas de edades comprendidas entre los 20 y 64 años de edad alcance el 75 por ciento, como se prevé en la Estrategia Europa 2020. La Comisión toma nota de que la tasa de empleo en el grupo de edad de 20 a 64 años fue de 62,1 por ciento en 2012. Según datos de Eurostat, la tasa de empleo se incrementó al 63,2 por ciento en 2013 y la tasa de desempleo se situó en un 8,7 por ciento en diciembre de 2013. El Gobierno indica que los planes de obras públicas contribuyeron a que disminuyera la proporción de solicitantes de empleo durante largo tiempo del 28,3 por ciento en 2010 al 26,1 por ciento en 2011. El número de personas que participaron en esos programas fue de 363 937 (242 136 hombres y 121 801 mujeres) al mes de diciembre de 2012. El programa denominado «Seguridad en el empleo» proporcionó a los empleadores la oportunidad de solicitar subsidios para sufragar los gastos salariales, ingresos complementarios para las personas que trabajan con horarios reducidos y ayuda a la formación; el 82 por ciento de los fondos disponibles se asignaron a pequeñas y medianas empresas. Para mejorar la situación en las áreas de bajos ingresos, el Gobierno dictó un decreto en 2013 por el que se establecen «zonas de libre empresa» en regiones de depresión económica. Las empresas que funcionan en esas regiones pueden beneficiarse de deducciones tributarias con objeto de impulsar el empleo y el crecimiento de la inversión. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre la manera en que las medidas activas del mercado de trabajo han contribuido a promover los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a que especifique la manera en que los participantes en los programas de obras públicas se han incorporado a formas de empleo duradero incluyendo información sobre las modalidades ocupacionales en las que se encuentran. Sírvase también seguir proporcionando información sobre las tendencias del mercado de trabajo en el ámbito nacional y en las regiones de bajos ingresos (artículo  2).
Mujeres. Jóvenes trabajadores. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para proporcionar asistencia a las madres con hijos pequeños, a las mujeres mayores de 50 años a quienes comienzan una carrera profesional, a las mujeres con escasas calificaciones y desempleadas durante largo tiempo a reintegrarse al mercado de trabajo. Las medidas incluyen programas de formación profesional y de asistencia financiera a los empleadores para sufragar los salarios que supone la contratación, entre otros, de trabajadores vulnerables. En relación con los jóvenes, en septiembre de 2012 el Gobierno puso en marcha medidas con objetivo de aumentar la tasa de empleo de los jóvenes. El programa «Garantía de un primer empleo» está destinado a facilitar la celebración de un primer contrato de empleo de los jóvenes. El programa suministró al 31 de diciembre de 2013, oportunidades de empleo a 7 243 personas que se iniciaban en la actividad laboral. Asimismo, se elaboró un programa para ayudar a los jóvenes entre los 18 y 35 años de edad a que crearan sus propias empresas, prestándoles asistencias para el desarrollo de conocimientos y calificaciones empresariales, así como proporcionando ayuda financiera a los jóvenes que inician su propia actividad empresarial. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información sobre el impacto de las medidas diseñadas para integrar al mercado del trabajo a grupos específicos de trabajadores y de qué modo se identifican esos grupos y de qué manera se establecen las metas correspondientes. La Comisión también pide al Gobierno que incluya una evaluación de los progresos realizados a través de la aplicación de medidas formuladas para asegurar un empleo duradero para los jóvenes trabajadores y las mujeres.
La minoría romaní. La Comisión toma nota de que las medidas para mejorar la situación del empleo y la capacidad para atender a las personas vulnerables están principalmente centradas en la minoría romaní. Entre mayo de 2011 y abril de 2013, 16 500 solicitantes de empleo perteneciente a esa comunidad, que corresponde al 15 por ciento de las 110 000 personas cuya participación estaba prevista, recibieron asistencia como parte de un programa destinado a mejorar la empleabilidad de los trabajadores vulnerables que hayan que aplicarse. La Comisión también toma nota de que se estableció un acuerdo marco con el Gobierno autónomo de la minoría romaní con el objetivo de incluir en el mercado de trabajo a 100 000 desempleados pertenecientes a dicha minoría para 2015, así como el suministro de competencias profesionales idóneas para el mercado de trabajo a un mínimo de 50 000 personas pertenecientes a la comunidad romaní. Para abril de 2013, el número de personas con bajos niveles de educación abarcadas por los programas de formación era de 14 875, entre las cuales se encontraban 3 100 romaníes. Además, se asignaron fondos oficiales para las pequeñas, medianas y microempresas dispuestas a crear oportunidades de empleo para la minoría romaní. La Comisión se complace en poder examinar información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para incrementar el pleno empleo productivo y la cohesión social de los romaníes. Sírvase especificar cómo ha sido asociado el Gobierno autónomo de la minoría romaní con objeto de obtener su apoyo para dichas medidas (artículo 3).
Artículo 3. Consulta con los interlocutores. La Comisión toma nota de que en 2011 se estableció un nuevo Consejo Nacional Económico Social (NGTT) como un organismo consultivo destinado a reforzar el diálogo en alto nivel con los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil respecto de asuntos económicos y sociales. El Gobierno indica que durante el proceso legislativo para la adopción de la ley sobre adaptación profesional, de 2011 y el Código del Trabajo de 2012, se requirió celebrar consultas obligatorias con el NGTT. El Gobierno también subraya el papel desempeñado por el Foro Permanente de Consulta del Sector Privado (VKF) para reforzar la cooperación entre los organismos gubernamentales y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por las organizaciones de trabajadores representadas en el Consejo Nacional para cuestiones de la OIT indicando que, como consecuencia de la adopción de la ley de 2011 por la que se establece el NGTT, se decretó la disolución de los organismos nacionales y regionales consulta tripartita, incluido el Consejo Nacional de Conciliación de Intereses. Las organizaciones de trabajadores indican que la estructura actualmente en funcionamiento no es adecuada para celebrar consultas tripartitas sustantivas en el plano nacional y regional. La Comisión invita al Gobierno a describir las medidas adoptadas con miras a garantizar la cooperación de los interlocutores sociales en la formulación y evaluación de la aplicación de las medidas del mercado de trabajo.
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