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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Greece (RATIFICATION: 1955)

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  1. 2019

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Artículo 11 del Convenio. Reclamaciones salariales como crédito privilegiado en los procedimientos de quiebras. La Comisión recuerda que en su última observación tomó nota de que el Fondo de Garantía Salarial era un complemento útil para la protección privilegiada de crédito laboral prevista en este artículo del Convenio y solicitó al Gobierno que comunicara información adicional sobre el impacto que la actual crisis económica podría haber tenido en el funcionamiento de dicho Fondo. En su última memoria, el Gobierno no proporcionó ninguna información nueva sobre este punto. La memoria del Gobierno no aclara la manera en que el Fondo de Garantía Salarial funciona actualmente en la práctica ni si se plantean problemas. La Comisión reitera su solicitud anterior de que se proporcione información actualizada sobre el funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, haciendo especialmente hincapié en el impacto de la actual crisis económica y financiera y de las diversas medidas de austeridad aplicadas en respuesta a la crisis, incluyendo, por ejemplo, información sobre la estabilidad financiera del fondo y el número y porcentaje de trabajadores de empresas que han ido a la bancarrota que se benefician del pago de la parte adeudada de sus salarios con dinero procedente de dicho fondo.
Artículo 12. Pago de los salarios a intervalos regulares. Rápido pago de los salarios debidos al terminar el contrato. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a seguir adoptando medidas activas a fin de prevenir la generalización de los problemas de falta de pago o de retraso en el pago de los salarios. Además, habida cuenta de su preocupación por los recortes salariales en el sector público y la reducción del salario mínimo nacional, la Comisión instó al Gobierno a realizar amplias consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de adoptar cualquier medida de austeridad, a fin de evitar nuevas reducciones de los derechos de los trabajadores en materia de protección de los salarios y procurar restablecer el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Asimismo, le pidió que transmitiera una amplia memoria que contuviera información sobre todas las medidas en materia salarial adoptadas en el contexto de la crisis financiera, todas las consultas tripartitas celebradas antes de su adopción y el impacto social de esas medidas.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con las dificultades en materia de pago puntual de los salarios. En particular, toma nota del número de multas, quejas y conflictos laborales registrados por la Inspección del Trabajo (SEPE) en relación con casos de impago o retraso en el pago de los salarios entre 2011 y abril de 2013. Según esta información, el 10,2 por ciento de todos los casos de multas y el 75 por ciento de los conflictos laborales están relacionados con el impago o el retraso en el pago de salarios. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los casos de impago o retraso en el pago de los salarios, las vacaciones pagadas y las asignaciones y bonificaciones son cada vez más numerosos. A este respecto, toma nota del informe sobre los resultados de una encuesta realizada por el Instituto de Pequeñas Empresas (IME) de la Confederación Helénica de Profesionales, Artesanos y Comerciantes (GSEVEE). En las conclusiones de ese informe se indica, en particular, que el 51,4 por ciento de las empresas examinadas tienen dificultades para el pago regular de los salarios, y que el 43,2 por ciento de las empresas que respondieron a la encuesta deben contribuciones a la Organización de Seguros de los Trabajadores Autónomos (OAEE) y el 22,6 por ciento al Fondo de la Seguridad Social. Estas empresas también tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones en materia de impuestos y de pago de los servicios públicos.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación a diversas disposiciones del Código Civil sobre la protección de los trabajadores en caso de que los salarios no se paguen de forma puntual, que no parece que estipulen la prevención del impago o el retraso en el pago de los salarios ni las sanciones al respecto. Habida cuenta de la situación antes descripta, la Comisión reitera su profunda preocupación por el hecho de que siga habiendo casos de impago o retraso en el pago de los salarios. Considera que la situación actual sigue planteando dificultades a los trabajadores y sus familias, cuyos ingresos ya se han reducido sustantivamente debido a la aplicación de las medidas de austeridad, que incluyen la reducción de salarios y prestaciones. La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas, ya sean legislativas o de otro tipo, posibles para garantizar el pago de salarios de manera puntual y completa, y que transmita información sobre los resultados alcanzados. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los cambios que se produzcan en la situación de impago o retraso en el pago de los salarios, incluyendo, por ejemplo, información sobre el monto de los salarios atrasados cobrados.
En lo que respecta a los recortes salariales en el sector público, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que se señala que desde el 1.º de enero de 2013 los funcionarios públicos ya no tienen derecho a vacaciones pagadas y pagas extras en Navidad y Semana Santa en virtud del artículo 1, párrafo c) (C1) de la ley núm. 4093/2012. Se trata de un elemento adicional para complementar una serie de medidas que ya se aplicaban y de las que se había informado anteriormente, que han conducido a la reducción de los salarios y las prestaciones básicas que reciben los trabajadores del sector público. A este respecto, la Comisión entiende que el Consejo de Estado, que es el más alto tribunal administrativo de Grecia, dictaminó en enero de 2014 que los recortes salariales aplicados en 2012 a la policía y a las fuerzas armadas son inconstitucionales, y que los trabajadores afectados deben ser reembolsados. La Comisión también entiende que, en virtud de la ley núm. 4172/2013, algunos puestos de la administración pública se han suprimido y a los trabajadores que ocupaban estos puestos se les ha asignado el estatus llamado «no activo» o «movilidad» y reciben un salario reducido durante un período de hasta ocho meses durante el que se procura conseguirles otro puesto en el sector público. Además, entiende que con esta medida se pretende lograr que un total de 25 000 trabajadores del sector público tengan el estatus de no activos, y que 5 000 funcionarios públicos se retiren o sean despedidos. La Comisión señala que estas medidas forman parte de los esfuerzos por reducir el presupuesto nacional y tienen un amplio efecto negativo sobre el nivel de vida de los trabajadores públicos, que ahora han de recibir salarios y prestaciones reducidos y no gozarán de vacaciones pagadas.
En relación con el salario mínimo nacional, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto a que, según el Gobierno, el nuevo mecanismo para fijar las tasas de salario mínimo nacional, que se prevé en la ley núm. 4172/2013, refuerza la función de los interlocutores sociales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el nuevo mecanismo entrará en vigor después de la aplicación de los programas de ajuste fiscal, a saber, no antes del 1.º de enero de 2017. Hasta entonces, continuarán aplicándose las tasas establecidas en virtud de la ley del Consejo de Ministros núm. 6, de febrero de 2012, lo cual reduce las tasas anteriores en un 22 por ciento para los trabajadores de 25 años de edad o más y en un 32 por ciento para los trabajadores de menos de 25 años de edad.
En relación con las consultas tripartitas sobre cuestiones salariales, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a otras actividades tales como la celebración de talleres tripartitos en materia de diálogo social y la realización de acuerdos entre el Gobierno y la OIT sobre diversos proyectos. Si bien estas iniciativas representan pasos positivos por los que congratularse en el amplio contexto de una salida de la difícil situación económica actual a través de la promoción del empleo, no están relacionadas específicamente con las consultas tripartitas previas a la adopción de cualquier nueva medida de austeridad.
Habida cuenta de que las medidas señaladas por el Gobierno, que se han mencionado antes, aún no se han llevado a la práctica y de que todavía no se han logrado resultados a través de actividades concretas, la Comisión solicita al Gobierno que contemple adoptar medidas adicionales para evitar un nuevo impacto negativo sobre los trabajadores en materia de protección salarial. La Comisión también reitera su solicitud anterior al Gobierno de que vele por que los representantes de los empleadores y de los trabajadores sean consultados plenamente antes de la adopción de nuevas medidas de austeridad. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todas las medidas adoptadas o previstas en relación con estas cuestiones y acerca de los resultados alcanzados.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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