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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Panama (RATIFICATION: 2000)

Other comments on C138

Observation
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2010

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la preocupación expresada en 2011 por Convergencia Sindical (CS) y la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP) en relación con el aumento, durante los últimos diez años, del número de niños que trabajaban en el país, lo cual, en su opinión, indicaba que las medidas adoptadas por el Gobierno no eran adecuadas. En su respuesta, el Gobierno señaló que, a tenor de los resultados de la encuesta sobre el trabajo infantil de 2010, la cifra de niños y adolescentes de entre 15 y 17 años que realizaban una actividad económica había disminuido en 29 065. Según el Gobierno, esta disminución estaba estrechamente vinculada con el reforzamiento de los servicios de inspección del trabajo, que había conducido a la contratación de más inspectores del trabajo y al aumento de las visitas de inspección en materia de trabajo infantil. La Comisión tomó debida nota del establecimiento, en febrero de 2010, de la Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPPAT), secretaría técnica del Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (CETIPPAT), una de cuyas responsabilidades era ayudar a la elaboración y el seguimiento del Plan nacional para la eliminación del trabajo infantil (2007-2011).
La Comisión toma buena nota de las numerosas iniciativas, mencionadas por el Gobierno en su memoria, a fin de alcanzar los objetivos de la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente, entre las que figuran: el establecimiento de 14 organismos regionales para combatir el trabajo infantil y proteger a los jóvenes trabajadores, y la elaboración de dos protocolos de cooperación interinstitucionales e intrainstitucionales para proteger y proporcionar cuidados a los niños y a los jóvenes trabajadores. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados de los diversos programas educativos y sociales llevados a cabo a escala nacional. En particular, toma nota de que el Programa de acción directa gubernamental para la prevención y eliminación del trabajo infantil, desde 2009 ha beneficiado a 4 942 niños y jóvenes trabajadores gracias a los subsidios de educación y capacitación. Además, toma nota de que 1 873 niños y jóvenes de comunidades indígenas que realizan trabajos peligrosos, o que corren el riesgo de realizarlos, han recibido ayuda en el marco de dicho programa de acción.
La Comisión toma debida nota de las detalladas estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. Asimismo, toma nota de que, actualmente, hay 171 inspectores en el país, cuatro de los cuales se dedican exclusivamente a las cuestiones de trabajo infantil, y de que 70 de ellos son inspectores polivalentes. También toma nota de que en las inspecciones que se realizan, tras la presentación de denuncias de casos de trabajo infantil, colaboran trabajadores sociales de la DIRETIPPAT. Con arreglo a la información proporcionada por el Gobierno, entre enero y octubre de 2013 se realizaron 2 988 inspecciones en materia de trabajo infantil, y en seis de los casos se impusieron sanciones.
Por último, la Comisión toma nota de los resultados de la cuarta encuesta de trabajo infantil del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), realizada en 2012, adjuntos a la memoria del Gobierno. Toma nota con interés de que el número total de niños y jóvenes de menos de 18 años víctimas de trabajo infantil se redujo aproximadamente un 44 por ciento en cuatro años (89 767 menores en 2010, en comparación con 50 410 en 2012). El trabajo infantil se lleva a cabo especialmente en las zonas rurales del país (73 por ciento) y afecta particularmente a los niños (74 por ciento). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a pesar de los progresos logrados desde 2008, el número de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 11 años que realizan trabajo infantil aumentó significativamente, y de que el número de niñas aumentó especialmente (304 niñas en 2010 en comparación con 2 190 en 2012). Al tiempo que acoge con beneplácito las diversas medidas y programas aplicados por el Gobierno para lograr la abolición efectiva del trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para erradicar el trabajo de los niños de menos de 14 años, prestando atención especial a las niñas. Solicita al Gobierno que continúe trasmitiendo información sobre los resultados alcanzados a este respecto, incluida información estadística sobre el trabajo infantil y las actividades de inspección del trabajo.
Artículo 3, 3). Admisión a los trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de que el artículo 118 del Código del Trabajo y el artículo 510 del Código de la Familia, prohíben a los menores de 18 años la realización de trabajos peligrosos, esta prohibición no se aplica al trabajo de los menores en las escuelas de formación profesional cuando éste está aprobado y controlado por la autoridad competente. La Comisión tomó nota de que un menor de 14 años puede ser autorizado a efectuar trabajos peligrosos en el marco de un programa de formación, lo cual no está de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 3 del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación un proyecto de ley para la amplia protección de los niños. Recuerda al Gobierno que, en virtud del párrafo 3 del artículo 3 del Convenio, sólo se podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley para la amplia protección de los niños se adopte en un futuro próximo y contenga disposiciones que regulen la realización de trabajos peligrosos en instituciones de formación profesional, de conformidad con las condiciones establecidas en el párrafo 3 del artículo 3 del Convenio. Pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todos los progresos alcanzados a este respecto.
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