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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Egypt (RATIFICATION: 2003)

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Observation
  1. 2013

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La Comisión se refiere a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que conciernen también a la aplicación del presente Convenio.
Artículo 6, 1), a) y b). Actividades de la inspección del trabajo para detectar el trabajo infantil en las empresas agrícolas. En sus observaciones anteriores, formuladas en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión tomó nota de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en 2001 con arreglo a las cuales, la mayor parte del trabajo infantil se concentra al parecer en el sector agrícola y «muchos de estos niños trabajan durante largas horas en un entorno polvoriento, sin mascarillas ni máscaras respiratorias, y reciben escasa capacitación o ninguna acerca de las medidas de seguridad necesarias para trabajar con plaguicidas y herbicidas tóxicos» (documento CRC/C/15/Add.145, de 21 de febrero de 2001, párrafo 29). La Comisión tomó nota además de la información que contiene el Estudio sobre los jóvenes en Egipto (informe preliminar), de febrero de 2010 (elaborado por el Ministerio de Información, el Centro de Apoyo de Decisiones y el Consejo de Población), según el cual el 53 por ciento de los niños trabajadores se encuentran en el sector agrícola. En este sentido, la Comisión tomó nota también que, según la información comunicada por el UNICEF, todos los años se contratan más de 1 millón de niños para recoger la cosecha de algodón en Egipto, a los que se somete a jornadas de 11 horas, siete días a la semana, bajo 40 grados de temperatura.
La Comisión, en virtud de los Convenios núms. 138 y 182, tomó nota de, entre otros aspectos: i) la información de que, si bien el Código del Trabajo no se aplica a los niños y las mujeres que trabajan en pequeñas empresas familiares con producción para el consumo local, seguirán efectuándose inspecciones en el sector agrícola para garantizar que las condiciones de trabajo se ajustan a lo dispuesto en las órdenes núms. 188, de 2003, y 1454, de 2011, que especifican que los niños menores de 18 años no podrán ser contratados en algunas actividades agrícolas, como la cosecha de algodón y el rociado de plaguicidas; ii) la creación de una unidad independiente en el Ministerio de Mano de Obra y Migración (MOMM) para investigaciones sobre trabajo infantil en el sector agrícola; iii) la organización de 50 talleres nacionales en el ámbito de la inspección del trabajo agrícola; iv) la colaboración entre el MOMM y el Ministerio de Agricultura; v) la detección de seis infracciones de la Ley relativa al Trabajo de los Niños en la Agricultura, en el primer cuarto de 2010, por parte de la inspección del trabajo, además de 68 infracciones de la orden núm. 188, y vi) el establecimiento de un sistema de vigilancia y seguimiento de los niños trabajadores, dentro del cual se realizan inspecciones sobre grandes plantaciones agrícolas.
Al tiempo que la Comisión toma nota de la información comunicada en el informe del Gobierno en virtud del Convenio núm. 81, según la cual entre las 70 violaciones de la ley detectadas en relaciones con el trabajo infantil en 2011 algunas lo fueron en el sector agrícola, y la información general sobre las sanciones impuestas por el Código del Trabajo a las infracciones cometidas en el ámbito del trabajo infantil así como sobre los procedimientos de aplicación de la ley en caso de infracción de las disposiciones de la legislación laboral, la Comisión toma nota no obstante de que el informe anual de la inspección del trabajo no contiene información alguna sobre los servicios de inspección en relación con el trabajo infantil, ni en el sector agrícola y de que en la memoria del Gobierno no figura ninguna otra información al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que comunique a la Oficina información sobre el número de visitas de inspección efectuadas con respecto al trabajo infantil en la agricultura, el número de infracciones detectadas y las disposiciones legales a las que se refieren, así como información concreta sobre las sanciones impuestas (la cuantía de las multas y otras medidas ordenadas, así como la suspensión del funcionamiento, o cualesquiera otras medidas judiciales o administrativas adoptadas), durante el período que abarca su próxima memoria. Le ruega también que se sirva suministrar información sobre todas las actividades educativas que la inspección lleve a cabo a este respecto.
Al tiempo que toma nota de que los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo correspondientes a 2010 y 2011 no contienen ninguna información sobre esta labor en el ámbito del trabajo infantil, la Comisión pide también al Gobierno que tenga a bien garantizar que, en sus futuros informes anuales de inspección, se incluya información pertinente al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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