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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Egypt (RATIFICATION: 1956)

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Artículo 3, 1), a) y b), del Convenio. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito del trabajo infantil, que corresponde en gran medida a la información suministrada anteriormente en las memorias del Gobierno presentadas en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). A este respecto, la Comisión toma nota, por ejemplo, de la existencia de un departamento especial para inspecciones sobre trabajo infantil en el Ministerio de Mano de Obra y Migración (MOMM) y unidades para velar por el bienestar de los niños en todos los departamentos del MOMM. La Comisión también se congratula por el hecho de que el Gobierno mencione una serie de actividades de sensibilización sobre los derechos de los niños. Por último, la Comisión toma nota de que, en 2011, se detectaron 70 infracciones de disposiciones relativas al trabajo infantil, y que se aplicaron en estos casos sanciones previstas en la legislación nacional. De la información comunicada anteriormente por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 138, la Comisión entiende que el número de infracciones detectadas en el ámbito del trabajo infantil parece haber disminuido considerablemente (de 436 en 2009 a 70 en 2011). Al tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado información a este respecto, la Comisión le solicita nuevamente que proporcione información sobre las medidas adoptadas para reforzar el papel de la inspección del trabajo en el ámbito del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione a la Oficina información sobre las actividades educativas efectuadas por la inspección del trabajo, así como sobre el número de visitas de inspección realizadas en el ámbito del trabajo infantil, el número de infracciones detectadas y las normas relacionadas con dichas infracciones, así como información concreta sobre las sanciones aplicadas (cuantía de las multas impuestas y otras medidas ordenadas tales como la suspensión de las actividades, la imposición de penas de reclusión u otras medidas administrativas o judiciales a quienes recurrieran al trabajo infantil), durante el período que abarca su próxima memoria.
Sírvase también precisar las razones que podrían explicar la disminución del número de infracciones de la legislación en materia de trabajo infantil detectadas.
Al observar que los informes anuales sobre la labor de los servicios de la inspección del trabajo para 2010 y 2011 no contienen ninguna información sobre casos de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que en los futuros informes anuales de la inspección del trabajo incluirán información relevante al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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