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Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Costa Rica (RATIFICATION: 1972)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con el principio de administración con la participación de representantes de los asegurados en el marco del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (artículo 72 del Convenio). Por otra parte, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recibidos en septiembre de 2012.
Parte VI (prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales), artículos 34, 36 y 38 del Convenio. Duración del pago de las prestaciones. En su memoria, el Gobierno indica que el pago de las prestaciones se efectúa durante todo el transcurso de la contingencia. Sin embargo, los artículos 238 y 239 del Código del Trabajo — relativos a la incapacidad menor permanente y a la incapacidad parcial permanente respectivamente — prevén plazos de pago de cinco y diez años. En relación con el grado de pérdida de la capacidad para ganar que la legislación considera mínimo (artículo 223 del Código del Trabajo — del 0,5 al 50 por ciento), la Comisión subraya que un grado de pérdida de la capacidad para ganar de 25 a 50 por ciento no se considera como «mínimo» en el párrafo 10, 1), de la Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). La Comisión espera que el Gobierno estudiará nuevamente la situación y tomara las medidas necesarias para asegurar el pago de una prestación periódica en caso de incapacidad parcial permanente superior al 25 por ciento durante toda la contingencia.
Parte VII del Convenio (prestaciones familiares), artículo 44. La Comisión toma nota de los montos invertidos en los programas de asistencia social dirigidos directamente a las necesidades de los niños y espera que el Gobierno estará en condiciones de calcular el monto del valor total de las prestaciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Convenio.
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