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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Mauritania (RATIFICATION: 1963)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

Funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia lamentó profundamente la falta de progresos sobre las cuestiones relativas: a los salarios y las prestaciones insuficientes de los inspectores; la falta de independencia y estabilidad en el empleo de los inspectores, así como en relación con la falta de comunicación a la OIT de los informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión de la Conferencia señaló que estas cuestiones estaban en suspenso desde hacía varios decenios, y expresó la firme esperanza de que el Gobierno haría rápidamente todo lo necesario, de conformidad con el artículo 6 del Convenio, para adoptar las medidas anunciadas a fin de que los inspectores del trabajo puedan tener empleos estables e independencia en relación con los cambios de gobierno y las influencias externas indebidas. Asimismo, señaló que es importante publicar informes anuales de la inspección que contengan la información estadística que se requiere en virtud del artículo 21 del Convenio a fin de permitir una evaluación objetiva de los progresos de los que da cuenta el Gobierno. Insistió en la importancia de que el país disponga de un sistema de inspección del trabajo eficaz y en la necesidad de fortalecer los medios materiales, humanos y financieros que tienen a su disposición los servicios de inspección del trabajo a fin de cubrir todos los establecimientos sujetos a inspección. Expresó la firme esperanza de que los inspectores del trabajo puedan disponer de oficinas suficientemente equipadas, realizar inspecciones eficaces y preparar y enviar los informes anuales de la inspección a la OIT. La Comisión de la Conferencia también pidió al Gobierno que transmitiera una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre todas las cuestiones planteadas por ambas Comisiones para su examen en la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Asimismo, la Comisión de la Conferencia solicitó a la OIT que proporcionara la asistencia técnica solicitada por el Gobierno a fin de reforzar la Inspección del Trabajo. Por último, pidió al Gobierno que estableciera un mecanismo nacional de seguimiento de la aplicación del Convenio en el país. La Comisión se congratula de que el Gobierno haya presentado una solicitud formal de asistencia técnica a la OIT en diciembre de 2013, tras la adopción de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión insta al Gobierno a que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, incluso en el marco de la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de que en su comunicación de 30 de agosto de 2013 la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) expresa su preocupación en relación con: la estabilidad del empleo y la independencia de los inspectores, ya que el decreto que debe fijar su estatuto aún no se ha adoptado; la falta de colaboración de los servicios de inspección con expertos y técnicos calificados; el hecho de que la contratación no se realice en base a las aptitudes del candidato para la realización de las tareas, y, la falta de un programa de formación apropiado. La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios formulados por la CGTM sobre estos puntos.
En este contexto, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, en la que se señala lo siguiente:
La Comisión toma nota de la comunicación de la delegación del Gobierno realizada a la Comisión de Aplicación de Normas, en la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2012, así como de la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 12 de septiembre de 2012. Toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), de 30 de agosto de 2012.
Artículos 3, 6, 10, 11, 14, 16, 20 y 21 del Convenio. Situación jurídica, contratación, formación, poderes, actividades y medios materiales del servicio de inspección. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, según las cuales 40 inspectores y controladores del trabajo fueron contratados en 2009 y se beneficiaron de una formación de dos años en la Escuela Nacional de Administración antes de su asignación posterior a las diez inspecciones regionales del país. Además, desde 2008, la OIT organizó una decena de talleres de formación, en el marco de los proyectos ADMITRA y PAMODEC, además de las formaciones impartidas en centros de Túnez y del CRADAT; la inspección del trabajo se dotó de una guía metodológica que permitió un número creciente de visitas de inspección en el terreno; y la Oficina de Dakar preparó una caja de herramientas destinada a los inspectores del trabajo, que se distribuirá a los inspectores en el curso de este año. El Gobierno se refiere también a la mejora de los equipos de las inspecciones regionales del trabajo, a través de un proyecto del Banco Mundial (proyecto PRECASP), pero no precisa si estos equipos ya fueron distribuidos a los servicios regionales.
No obstante, la Comisión lamenta tomar nota de que tampoco esta vez se ha recibido ningún informe anual, con el fin de permitir a la Comisión evaluar la aplicación del Convenio en la práctica, a pesar del compromiso del representante del Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas de enviar a la OIT todos los informes anuales de inspección del trabajo, además de una evaluación del impacto del fortalecimiento de su capacidad humana y material en la aplicación de textos legislativos y reglamentarios en Mauritania. Lamenta asimismo tomar nota de que el Gobierno se limita, por tercera vez, a reiterar su intención, en concertación con el Ministerio de Finanzas, de poner fin a la desigualdad de trato sufrida por los inspectores del trabajo, que fueron los únicos funcionarios que no gozaron de una asignación acordada por el decreto de 2007 a todos los demás cuerpos de la administración.
A pesar de la adopción, en 2007, tras varios años de preparación, de un estatuto particular de la administración del trabajo que fija el estatuto de los inspectores y de los controladores del trabajo, la Comisión toma nota de que, según la CGTM, las inspecciones del trabajo no gozan de la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones, dado que están a merced de una dirección del trabajo que puede «utilizar» los inspectores del trabajo, asignarlos y ponerlos en situación de desempleo técnico, según su entender. Según la CGTM, nunca observó casos en los que las inspecciones del trabajo tuvieran ante sí, como prevé la ley, una cuestión de violación, de incumplimiento o de llamada al orden en relación con un empleador, en el marco de mejores relaciones profesionales dentro de las empresas. La CGTM se refiere a casos de enfermedad profesional, como la silicosis, que, según aquélla, causa estragos en la Sociedad Nacional Industrial y Minera (SNIM), el cianuro y el plomo que diezman a los trabajadores de la Sociedad de Minas de Cobre (MCM), y las máquinas utilizadas en el puerto autónomo de Nouakchott, que causan la muerte de los estibadores con gran frecuencia. Por otra parte, según la CGTM, las inspecciones del trabajo no gozan de marcos de trabajo adecuados, y aún menos de motivaciones, que les permitan realizar sus misiones. Están con mucha frecuencia a la búsqueda de medios de supervivencia y no son temidos por ningún empleador. A este respecto, la CGTM señala la carencia inhumana de medios económicos y materiales necesarios para que las inspecciones del trabajo lleven a buen término sus misiones, a tal punto que los inspectores del trabajo están obligados a recurrir a los servicios de particulares para la redacción y la impresión de sus actas y sus informes. La CGTM subraya, por último, que la formación profesional de los inspectores es débil, por el hecho de que la contratación se hace en condiciones que carecen de transparencia y de imparcialidad.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo comentario que considere pertinente respecto de las observaciones de la CGTM. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones más precisas sobre el estado de progreso del proyecto del Banco Mundial, dirigido a la mejora de los equipos de dirección regionales, así como sobre el impacto de la guía metodológica elaborada con el apoyo de la OIT sobre las visitas de inspección, aportando, llegado el caso, una copia de los documentos o informes pertinentes en esta materia.
La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de adoptar, en el futuro más próximo posible, medidas dirigidas a que se otorguen asignaciones a los inspectores del trabajo respecto de la especificidad y de la naturaleza de sus funciones, y de tener informada a la Oficina de toda evolución en esta materia.
Tomando nota de que, según el Gobierno, va a suscribirse, en los próximos meses, un programa por país para el trabajo decente (PPTD) para Mauritania, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de beneficiarse de este programa, con miras a adoptar todas las medidas necesarias para fortalecer la inspección del trabajo, con el apoyo técnico de la OIT, a los fines del establecimiento de un sistema de inspección del trabajo que funcione con base en las disposiciones del Convenio en lo que atañe a su campo de competencia (artículos 1 y 2), sus atribuciones (artículo 3), su organización bajo la vigilancia de otra autoridad central (artículo 4), la colaboración, por una parte, con otros órganos y, por otra parte, con los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones (artículo 5), la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (artículo 6), las calificaciones requeridas para su contratación y su formación (artículo 7), los criterios de determinación del número de inspectores (artículo 10), los medios materiales y logísticos necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), sus prerrogativas (artículo 12), sus poderes (artículos 13 y 17), y sus obligaciones (artículos 15, 16 y 19), así como en lo que respecta a la obligación de la autoridad central de publicar y comunicar a la OIT un informe anual sobre las actividades de los servicios situados bajo su control (artículo 21).
Con el fin de establecer un sistema de inspección del trabajo que responda a los objetivos socioeconómicos a que apunta el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien velar, además, por que se implementen todo lo que sea posible, las medidas descritas por las observaciones generales que formuló en 2007 (sobre la necesidad de una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales), en 2009 (sobre la disponibilidad de estadísticas de los establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo y el número de trabajadores comprendidos, como informaciones básicas para la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica), y en 2010 (sobre la publicación y el contenido de un informe anual sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo).
La Comisión espera que el Gobierno haga lo posible para adoptar, en un futuro próximo, todas las medidas necesarias.
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