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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Uganda (RATIFICATION: 2001)

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Artículos 3, apartado a), y 7, párrafo 2, b), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado para proporcionar la asistencia necesaria y apropiada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Secuestros e imposición de trabajo forzoso, y reclutamiento obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado, de 2007 (documento S/2007/260, párrafo 5), Uganda se encuentra entre los países que son partes en conflictos armados, y las Fuerzas de defensa del pueblo de Uganda (UPDF), las Unidades de defensa local y el Ejército de resistencia del señor (LRA) reclutan o utilizan niños y son responsables de otras graves violaciones. Además, la Comisión había tomado nota de que, en sus conclusiones sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 17 de octubre de 2008, el Comité de los Derechos del Niño señaló su preocupación por el hecho de que continúen los secuestros y el reclutamiento forzado de niños que viven en las regiones fronterizas por parte del Ejército de resistencia del señor, para utilizarlos como niños soldados, esclavos sexuales y espías y para transportar mercancías y armas (documento CRC/OPAC/UGA/CO/1, párrafo 24).
Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, según el informe del Secretario General sobre niños y conflictos armados en Uganda, de 15 de septiembre de 2009 (informe del Secretario General de 2009) (documento S/2009/462), el LRA no ha operado intencionalmente en el territorio de Uganda desde el cese de las hostilidades en agosto de 2006. La Comisión también tomó nota de que se habían adoptado una serie de medidas para rehabilitar a los niños afectados por el conflicto y que, según el informe del Secretario General de 2009, el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas armadas de Uganda, firmado por el Gobierno de Uganda y el equipo de tareas para la supervisión y presentación de informes (UTF) el 16 de enero de 2009, cubre diferentes áreas de actividades, incluida la prevención del reclutamiento de niños de menos de 18 años para utilizarlos en conflictos armados y la liberación y reintegración de menores que habían sido reclutados.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 25 de mayo de 2012 del Secretario General sobre la situación de los niños afectados por las actividades del Ejército de resistencia del señor en el conflicto armado (documento S/2012/365), no parece que sigan existiendo casos de secuestro, imposición de trabajo forzoso, o reclutamiento obligatorio de niños por parte del LRA en el territorio ugandés. Además, la Comisión toma nota con interés de que, según el citado informe del Secretario General (documento S/2012/365, párrafo 46), durante el período que abarca el informe, 106 niños ugandeses (47 niñas y 59 niños) se desvincularon del LRA y fueron acogidos en centros de acogida del Norte de Uganda, en el marco de proceso de repatriación y reunificación de los niños afectados por las actividades del LRA gestionado por organizaciones no gubernamentales asociadas con el apoyo de las Naciones Unidas. Todos los niños recibieron cuidados provisionales como asesoramiento y asistencia para localizar a sus familiares y reunirse con ellos, así como, en algunos casos, formación profesional adaptada a su edad. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos y tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de los conflictos armados y garantizar su rehabilitación e integración social. A este respecto, solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños de menos de 18 años de edad que han sido rehabilitados y reintegrados en sus comunidades a través de estas medidas.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a tomar medidas inmediatas para garantizar que la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños de menos de 18 años de edad se adoptaba con carácter de urgencia.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Reglamento sobre el empleo de niños, adoptado en 2011, contiene la lista de actividades peligrosas prohibidas a los niños de menos de 18 años de edad. Observa que esta lista incluye ocupaciones en diversos sectores, tales como: la agricultura (la cosecha y la venta de tabaco, la preparación de la tierra para plantar arroz, la molienda del maíz, la pesca); la construcción (los trabajos de construcción y las obras viales); la minería (recoger arena y picar piedras); la economía informal urbana (actividades de mercado, y en garajes y en talleres de carpintería), y el entretenimiento (trabajos como camareros y otros trabajos en hoteles, bares, restaurantes o casinos).
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno una serie de factores han contribuido al problema del trabajo infantil, tales como la cantidad de huérfanos que causa la pandemia del VIH y el sida.
La Comisión toma nota de que en Uganda los huérfanos y otros niños vulnerables se tienen en cuenta tanto en la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables como en el Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables. Asimismo, la Comisión toma nota de que las políticas y actividades del Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil incluye a los huérfanos y a las personas afectadas por el VIH y el sida. Sin embargo, la Comisión también toma nota con preocupación que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) para 2012, en Uganda hay aproximadamente un millón de huérfanos a causa del VIH y el sida. Además, según la Encuesta nacional de empleo y de actividades de los niños, niñas y adolescentes 2011-2012, (SLF CAS), alrededor de la mitad (51,1 por ciento) de los niños huérfanos de Uganda son víctimas del trabajo infantil como resultado de su difícil situación. En el estudio también se pone de relieve que, en general, los huérfanos suelen tener menos posibilidades de asistir a la escuela que los otros niños que no son huérfanos. Recordando que los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, especialmente en el marco de la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables y del Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, y acerca de los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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