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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Sierra Leone (RATIFICATION: 1966)

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Artículo 1, 1), b) del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Personas con Discapacidad, 2011, cuyo artículo 19, 1) prevé que «no se debe negar a ninguna persona con discapacidad que tenga las calificaciones y competencias necesarias la oportunidad de obtener un empleo adecuado», y cuyo artículo 20 prevé que ningún empleador deberá discriminar a las personas con discapacidad en los anuncios de empleo, la contratación, la creación o clasificación de los puestos, la determinación de los salarios, la formación o la promoción, al proporcionar servicios relacionados con el empleo, y en todas las otras cuestiones en materia de empleo. Asimismo, la ley establece la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, que, en virtud del artículo 6, 2), e), tiene la facultad de investigar los alegatos de discriminación basada en la discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de los artículos 19 y 20 de la Ley sobre Personas con Discapacidad.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre la Comisión Nacional en materia de VIH y Sida, 2011. El artículo 2 de la ley establece la Comisión Nacional en materia de VIH y Sida, encargada de la prevención, gestión y control del VIH y el sida (artículo 4, 1)). La ley también prevé que no se denegará a ninguna persona un empleo para el que esté calificada ni se denegará la promoción o dará por terminada la relación de empleo de una persona ni se la trasladará debido a su estatus serológico en relación con el VIH y el sida real, percibido o supuesto (artículo 39, 1)). La Comisión toma nota de que aunque la redacción del artículo 39, 1) es idéntica a la del artículo 23, 1) de la Ley sobre Prevención y Control del VIH y el Sida de 2007, el artículo 39 de la Ley sobre la Comisión Nacional en materia de VIH y Sida no contiene excepciones a la prohibición de la discriminación incluida en el artículo 23, 2) de la Ley sobre Prevención y Control del VIH y el Sida. La Comisión solicita información sobre el estatus de la Ley sobre Prevención y Control del VIH y el Sida de 2007, con miras a determinar si las excepciones que se permiten en virtud de su artículo 23, 2) continúan siendo aplicables. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica del artículo 39 de la Ley sobre la Comisión Nacional en materia de VIH y Sida, incluida información sobre los mecanismos a través de los que las personas agraviadas pueden presentar quejas. Sírvase asimismo transmitir copias de todas las decisiones judiciales o administrativas pertinentes en relación con la Ley sobre la Comisión Nacional en materia de VIH y Sida o la Ley sobre la Prevención y Control del VIH y el Sida.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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