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Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Argentina (RATIFICATION: 1996)

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Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2013 en la que indica que el decreto núm. 489/2001 mediante el cual se reglamentó la parte III del Convenio, no tuvo aplicación práctica efectiva. El Gobierno agrega que tampoco fue solicitada su aplicación por parte de particulares interesados. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación del Trabajo (CGT R.A.), transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013, en las que manifiesta que, a pesar de las disposiciones del decreto núm. 489/2001, la práctica registra innumerables casos de situaciones contrarias. Los servicios de inspección y la respuesta judicial parecen incapaces de prevenir o de reparar de modo eficaz la situación. Tampoco se disponen de estadísticas acreditadas sobre las tareas de contralor efectuadas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas para vigilar las operaciones de las agencias cubiertas por el decreto núm. 489/2001. La Comisión solicita al Gobierno que agregue a su memoria informaciones pertinentes sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas por la inspección del trabajo (artículo 14 del Convenio y partes IV y V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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