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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Ukraine (RATIFICATION: 2004)

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Artículos 12, 1), a), y 2), y 15, c), del Convenio. Limitación de las facultades de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, en relación con las cuestiones planteadas en los comentarios anteriores de la Comisión sobre la limitación en la legislación nacional de las facultades de los inspectores del trabajo que fue reconocida por el Gobierno como una violación de los artículos 12, 1), a), y 2), y 15, c), del Convenio, el Gobierno se refiere al proyecto de ley que prevé la enmienda de estas disposiciones de la ley núm. 877 V de 2007 relativa a los principios fundamentales de la supervisión del Estado en el ámbito de la actividad económica, que no están en conformidad con el Convenio. Asimismo, toma nota de que la inspección estatal del trabajo ha realizado propuestas sobre este proyecto de ley. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que la ordenanza núm. 502, de mayo de 2009, sobre las restricciones temporales de las actividades estatales de supervisión en el ámbito de la actividad económica sólo era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002, y no afectaba a las actividades de la inspección estatal del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre los progresos realizados en relación con la enmienda de la ley núm. 877-V de 2007 con miras a ponerla de conformidad con el Convenio y que transmita una copia de la versión enmendada de esta ley, de ser posible en uno de los idiomas de trabajo de la Oficina, una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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