ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Qatar (RATIFICATION: 1976)

DISPLAYINEnglish - French - árabeAlle anzeigen

Artículos 8, 10, 20 y 21 del Convenio. Funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo e información que contiene el informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información estadística que contienen los informes anuales de la inspección del trabajo para los años 2011, 2012 y la primera mitad de 2013. De estas fuentes se deduce que: la plantilla de la inspección del trabajo se compone actualmente de 150 inspectores (117 en el ámbito de las condiciones generales del trabajo y a 33 en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo), de los cuales seis son mujeres. Los datos estadísticos comunicados a partir de 2007, parecen indicar que como mínimo se ha duplicado el número de establecimientos de trabajo sujetos a inspección (44 912 actualmente) y se ha cuadriplicado el número de trabajadores (el Gobierno cifra actualmente en 1 359 715 el número de trabajadores migrantes, lo que representa el 95 por ciento de la totalidad de la mano de obra de Qatar). La Comisión toma nota de que el número de inspecciones del trabajo efectuadas en 2012 alcanza los 46 624, y recuerda que el número de inspecciones del trabajo en el informe anual para 2004 ascendía a 2 240. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien ofrecer una explicación del aumento exponencial del número de inspecciones del trabajo y sobre la forma como el número de inspectores mencionado efectúa las inspecciones del trabajo.
Pese a que toma nota de los progresos realizados en relación con las materias que son objeto del informe anual de la inspección para 2012 (que incluye ahora también información sobre el personal del servicio de inspección del trabajo, estadísticas sobre enfermedades profesionales, etc.), llama una vez más la atención del Gobierno sobre el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), sobre el nivel deseable de detalle (por ejemplo, en relación con las estadísticas sobre infracciones y sanciones) de la información requerida con el fin de que el informe anual pueda servir de referencia para determinar qué actividades de asesoramiento y aplicación de los servicios de la inspección son necesarios para mejorar las condiciones de trabajo en los establecimientos.
Pide al Gobierno que precise las razones que explican el escaso número de mujeres en el personal de la inspección del trabajo y comunique información sobre los esfuerzos realizados para estimular el interés de potenciales candidatas a los servicios de la inspección del trabajo. Le solicita también que tenga a bien señalar la distribución por género del personal de inspección del trabajo en los diversos puestos y grados.
Actividades de la inspección del trabajo en el sector de la construcción. La Comisión toma nota de la información estadística que figura en el informe anual de la inspección para la primera mitad de 2013, según la cual, 522 022 de 1 359 715 trabajadores migrantes del país trabajan en el sector de la construcción. La Comisión toma nota también de la información disponible en los medios, que se espera que varios cientos de miles de trabajadores migrantes sean contratados para el Campeonato Mundial de 2022 y que se ha registrado un número elevado de accidentes fatales en los correspondientes lugares de las obras. En este sentido, toma nota también de que el Gobierno anunció la contratación de más inspectores y que la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) envió una misión a Qatar el 7 de octubre de 2013 para inspeccionar las condiciones de trabajo en las obras de construcción y redactar el correspondiente informe. La Comisión pide al Gobierno que señale las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se inspecciona correctamente el sector de la construcción, incluyendo la contratación y la capacitación de más inspectores, y que suministre los datos estadísticos correspondientes en relación con las visitas de inspección en este sector, y sus resultados, así como sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional constatados en este sector.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer