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Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Chile (RATIFICATION: 1994)

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Observation
  1. 2013

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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los puntos adicionales siguientes.
Artículo 5 del Convenio. Reducción de la exposición de los trabajadores a las radiaciones ionizantes al nivel más bajo posible. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y le solicita que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a reducir al nivel más bajo posible la exposición de todos los trabajadores a las radiaciones ionizantes y evitar toda exposición innecesaria y en particular, sobre la manera en que el proyecto de legislación en curso da efecto a este artículo del Convenio.
Artículo 13. Exposición ocupacional durante una emergencia. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, en situaciones de urgencia, se permiten excepciones a los límites de las dosis de exposición a las radiaciones ionizantes normalmente toleradas y, en caso afirmativo, que indique los niveles excepcionales de exposición autorizados en estas circunstancias, y que especifique de qué forma se definen estas circunstancias. La Comisión solicita al Gobierno que, al redactar su nueva legislación, tenga en cuenta los párrafos 16 a 27 de su observación general de 1992 relativa a este Convenio, que conciernen la limitación de la exposición profesional durante y después de una situación de urgencia y que proporcione informaciones sobre este particular.
Artículo 13, a). Deber de someter a un examen médico apropiado. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones completas sobre el tipo de exámenes previstos en la legislación para dar efecto a las demás situaciones cubiertas en el apartado a) de este artículo. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno que al regular los exámenes en el proyecto de reglamento tenga presente los párrafos 20 a 26 de la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 114).
Artículo 13, b). Obligación del empleador de notificar a la autoridad competente los accidentes o emergencias. En sus comentarios anteriores, tomando nota de que según el artículo 17 de la ley núm. 18302, de 2 de mayo de 1984, los accidentes o toda otra anomalía en el funcionamiento de la instalación o en los aparatos nucleares deben ser comunicados a la Comisión Chilena de Energía Nuclear en un plazo máximo de 24 horas, por toda persona que se dé cuenta de ello, la Comisión solicitó al Gobierno, que indicara las medidas tomadas o previstas para prever esta obligación específica para los empleadores. La Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, esa disposición se aplica a los empleadores, y que en el aspecto estrictamente laboral, el artículo 76 de la ley núm. 16744, establece que la entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo los accidentes de trabajo y en caso de accidentes de trabajo fatales o graves se deberá informar asimismo a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría de Salud. La Comisión señaló a la atención del Gobierno que este artículo va más allá de los accidentes e incluye las situaciones indicadas en el párrafo 34 de su observación general de 1992 según el cual «En virtud del artículo 13 del Convenio, se deberán especificar las circunstancias, mediante leyes o reglamentos o de otro modo, en que, a causa de la naturaleza o del grado de la exposición, deban adoptarse prontamente medidas, incluida cualquier disposición de corrección necesaria que el empleador deberá tomar basándose en comprobaciones técnicas y los dictámenes médicos.». La Comisión, notando que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas, solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la obligación de notificar los casos en que a causa de la naturaleza o del grado de la exposición, deban adoptarse prontamente medidas tal como lo indica su observación general y, en caso de no existir, que las incorpore en la nueva legislación y que informe sobre el particular.
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