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Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Poland (RATIFICATION: 1979)

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Aplicación de políticas y programas en el campo de la orientación y la formación profesionales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2013, que contiene información detallada en relación con su solicitud directa de 2009. El Gobierno indica que la Ley de 2004 sobre la Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado de Trabajo, el principal documento para la aplicación del Convenio, ha sido modificada en varias ocasiones. Las dos enmiendas de 2009 y 2010 son pertinentes desde la perspectiva de la orientación profesional. La primera enmienda facilitó la mejora de las calificaciones profesionales de los desempleados, las personas que buscan empleo y de las personas mayores de 45 años. Dichas personas, cuya situación laboral es relativamente difícil, pueden utilizar los servicios gratuitos de formación que ofrecen las oficinas de trabajo en condiciones preferenciales. La enmienda de 2010 mejoró las oportunidades de empleo al orientar a los desempleados hacia la realización de una serie de cursos, introdujo la posibilidad de elegir la mejor prestación financiera, aumentó el valor mínimo de las becas de formación y permitió que los desempleados soliciten el reembolso de los gastos de transporte en los que incurren al presentarse a exámenes. Entre 2008 y 2013 se implementaron diversas medidas a fin de promover y mejorar el sistema de orientación profesional y los servicios de información, incluyendo formaciones, pasantías, preparación profesional de adultos y formación para consejeros de orientación profesional (el número de consejeros aumentó en un 100 por cien en comparación con 2007). La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno y nota con interés que el número de desempleados que utilizaron los servicios individuales de orientación profesional entre 2008 y 2012 ha incrementado de forma sostenida. Esta tendencia también puede observarse entre las personas que utilizan los servicios individuales y grupales de información profesional. El Gobierno hace hincapié en que, tras la enmienda de agosto de 2011 de la Ley sobre el Sistema Educativo, se han introducido cambios fundamentales en el sistema de orientación profesional a fin de reforzar su pertinencia en la economía y el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que esos cambios se implementaron en septiembre de 2012 e incluyen modificaciones en la clasificación de las ocupaciones cubiertas por la formación profesional, un nuevo currículum para la formación profesional, un nuevo enfoque de los exámenes y un sistema uniforme de certificación de la calificación profesional. Los datos recopilados por el sistema de información educativa del Ministerio de Educación Nacional demuestran que el interés por las escuelas técnicas, secundarias y de formación profesionales ha crecido en los últimos años. La Comisión observa que en la actualidad más del 50 por ciento de las personas que han cursado el primer nivel de la enseñanza secundaria deciden continuar su educación en escuelas que ofrecen formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre los resultados de las medidas tomadas para elaborar políticas y programas amplios y coordinados sobre orientación y formación profesionales estrechamente vinculados con el empleo y los servicios públicos de empleo (artículo 1, 1) y 2) del Convenio). La Comisión también invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, incluidas estadísticas sobre el número de personas que participan en los programas de orientación y formación profesionales.
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